Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015211

ASUNTO : BP01-S-2004-015211

Se recibe escrito presentado por el ciudadano G.C.S. mediante el cual solicita la entrega del vehículo MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS RAD89V; COLOR BEIGE, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SSC51601V328870; serial de motor 01V3228870; y recibido como ha sido el expediente del Ministerio Público, al respecto este Tribunal para decidir

Cursa en las actuaciones:

Boleta de Notificación de al Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual informa al ciudadano G.C.S., de la negativa de la entrega de vehículo.-

Certificado de Registro de Vehiculos, Nro. 12041, a nombre del ciudadano G.C.S..-

FACTURA ORIGINAL Nro. 2394, de fecha 10-05-01, expedida por ASSA ORIENTE, a nombre de G.C.S., por un monto de Bs. 7.847.034,00

Permiso Provisional de Circulación Nro. 073839, a nombre de G.C.S..

Certificado de Registro de Vehículo Nro. 92165147, a nombre de G.C.S. de fecha 21 de julio de 2003, sobre el vehículo MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; PLACAS RAD89V; COLOR BEIGE, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SSC51601V328870; serial de motor 01V3228870;

. Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano L.H.G.M., mediante la cual denuncia que el vehículo antes descrito había sido robado que el mismo pertenece a su suegro, es decir el ciudadano G.G.S..-

Cursa experticia de reconocimiento nro. 75, mediante la cual, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan sentado lo siguiente:

“…Conclusiones

La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior del frontal es FALSA.- …El serial del Motor es FALSO…El serial de seguridad denominado FCO es ORIGINAL…

Así las cosas, estima este Tribunal que de acuerdo a las actas señaladas, se evidencia que solamente el ciudadano G.G.S., es la persona que está solicitando el vehículo antes mencionado, que además de ello de los datos suministrados por el solicitante, son los mismos que constan en el Certificado de Registro Automotor Nro. 92165147, titulo que aparece a nombre de G.G.S., y por demás dicho vehículo no aparece como solicitado por organismo policial alguno o por otra persona, de manera pues, que de acuerdo a la sentencia Nro. 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. A.G.G. y el artículo 48 de la Ley de T.T., el medió idóneo para demostrar la propiedad del vehículo es un Titulo otorgado por el Setra, en el presente caso, tal como se ha mencionado, la persona que aparece en el Titulo registrado en SETRA, aparece también vendiéndolo al hoy solicitante, ciudadano G.G.S., por lo que no demostrándose mala fe ni temeridad en la posesión, este Tribunal considera procedente y ajustado a derechos ORDENAR LA ENTREGA DEL MENCIONADO VEHICULO, cuyas características son vehículo MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; PLACAS RAD89V; COLOR BEIGE, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SSC51601V328870; serial de motor 01V3228870; al ciudadano G.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.884.045, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano G.G.S., a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; PLACAS RAD89V; COLOR BEIGE, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SSC51601V328870; serial de motor 01V3228870, al ciudadano G.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.884.045, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano G.G.S., a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. B.D.

LA SECRETARIA

ANA CECILIA VALERIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR