Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: G.B.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.492.930, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira..

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: V.M.N.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.448.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8426 - 2009

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana G.B.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.492.930, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio V.M.N.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.448, en la cual manifiesta que: “Nací el 18 del mes de Noviembre de 1971, en el Barrio el Paraíso, de esta Jurisdicción del Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, siendo mi madre T.I.J., y con posterior reconocimiento hecho por mi padre B.S.F.. Es el caso ciudadano Juez que la generalidad me conoce por el nombre de G.B.I. (con posterior reconocimiento G.B.F.I.), con el cual he firmado en todos mis actos civiles y políticos… Pero el problema ciudadano Juez, esta en la diferencia que existe en mi partida de nacimiento inserta en el Registro Civil Principal que aparece GLADY es decir, sin la S y en la prefectura si aparezco como siempre he firmado GLADYS, el otro error es que tanto en la cédula como en la partida de la prefectura aparezco en el apellido YBAÑEZ con Y y B, siendo lo real con I y con V, ósea soy IVAÑEZ…

Fundamentó la solicitud en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia certificada del acta de Nacimiento N° 4744, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

  2. Copia certificada del acta de Nacimiento N° 4744, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la solicitante.

  3. Datos Original de Datos filiatorios pertenecientes a la solicitante, expedida por Dirección Nacional de Identificación – Oficina San Cristóbal – Estado Táchira.

  4. Copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la hermana de la solicitante.

    Por auto de fecha 07 de Enero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 29 de Enero de 2009, se Libró Oficio N° 136 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 15 diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 136 de fecha 29 de Enero de 2009, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario R.D..-

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

    En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    La ciudadana G.B.I., debidamente asistida por la abogada en ejercicio V.M.N.R., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil Principal de Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre de su nombre ya que aparece GLADY, cuando a decir de la solicitante lo correcto es GLADYS con S al final, así mismo solicita también la rectificación de su apellido materno, ya que aparece en ambos registros escrito a decir de la solicitante incorrectamente.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  5. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 4.744, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece escrito como GLADY si S, así mismo se observa que el apellido materno de la misma aparece escrito como Ivañez, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - También presenta la parte solicitante copia simple del acta de nacimiento N° 4.744, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece escrito como GLADYS, con S al final, y en dicha partida también se observa que el apellido materno de la solicitante aparece escrito como IBAÑEZ, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - De la copia certificada del acta de nacimiento N° 828, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana A.S. (hermana de la solicitante), se observa que el apellido materno aparece escrito como IVAÑEZ, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 4.744, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que: el nombre de la solicitante es GLADY sin S, quedando demostrado que lo correcto es que sea GLADYS con S al final; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana G.B.I., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 4.744, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre de la solicitante es GLADYS con S al final. Y que el apellido materno de la solicitante, debe escribirse IVAÑEZ, con V.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y por el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, TRES (3) de Junio de 2009-.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

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