Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-F-2010-000374

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

Por Sentencia Interlocutoria de fecha 31 de julio de 2014, este Tribunal declaró: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no expresar en el libelo el domicilio procesal de la demandante. Folio 139 al 147

En diligencia de fecha 05 de noviembre de 2013, el abogado N.C.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de las otras partes. Folio 150

Seguidamente, en fecha 12 de noviembre de 2013, este Juzgado libró boleta de notificación a la parte demandada y a la defensora judicial de los herederos del De Cujus A.Y.P.. Folio 151 al 154

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, la ciudadana L.M.I.H., en su condición de co-demandada, se dio por notificada de la Sentencia Interlocutoria de fecha 31 de julio de 2014. Folio 165

Por diligencia de fecha 3 de junio de 2014, el abogado M.V.V., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos J.V., YUSMERY EMILIA y A.J.Y.R., se dio por notificado de la Sentencia Interlocutoria de fecha 31 de julio de 2013. Folio 172

La ciudadana I.F.M., actuando en su carácter de defensora judicial de los herederos del De Cujus A.Y.P., en fecha 11 de junio de 2014, se dio por notificado de la Sentencia Interlocutoria de fecha 31 de julio de 2013. Folio 174

Seguidamente, el abogado N.C.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 13 de junio de 2014, subsanó el defecto u omisión, que expresa el numeral 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Folio 176

En fecha 25 de junio de 2014, la ciudadana I.F.M., actuando en su carácter de defensora judicial de los herederos del De Cujus A.Y.P., procedió a dar contestación a la demanda, constante de un (1) folio útil. Folio 178

Igualmente, el abogado M.V.V., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos J.V., YUSMERY EMILIA y A.J.Y.R., en fecha 3 de julio de 2014, dio contestación a la demanda contente de un (1) folio útil. Folio 180

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2014, el abogado N.C.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó en un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas. Folio 182

En virtud de lo antes señalado, este Juzgador debe precisar que en fecha 11 de julio de 2014, la última de las partes se dio por notificada de la sentencia interlocutoria de fecha 31 de junio de 2013 y en consecuencia el lapso para subsanar la cuestión previa declarada con lugar, previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, se verificó los siguientes días de despacho 12, 13, 17, 18 y 19 de junio de 2014, y la parte demandante subsanó en fecha 13 de junio de 2014.

Así el lapso para dar contestación a la demanda que establece el numeral cuarto (4º) del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió los días de despacho 20, 25, 26, 27 de junio de 2014 y 01 de julio de 2014 y el lapso de promoción de pruebas, también abierto de pleno derecho, transcurrió los días de despacho correspondientes al 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 25 de julio de 2014.

El abogado N.C.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó en fecha 28 de julio de 2014, escrito de promoción de pruebas, cuando ya había transcurrido el lapso procesal para promover las pruebas, como se evidencia de lo antes precisado, es por esta razón que se declara EXPEMPORANEO el escrito de promoción de pruebas de fecha 28 de julio de 2014, presentado por el abogado N.C.P..-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

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