Decisión nº 163-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 22 de noviembre de 2010

Asunto N° 357-10

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE (S): G.J.G.D.S.

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana G.J.G.D.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.702.233, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.J.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, de éste mismo domicilio; mediante la cual solicita que su asistida en su condición de cónyuge del causante J.L.S.R., quien era su cónyuge, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.821.308, según se demuestra del Acta de Matrimonio Civil N° 06, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), llevadas por los libros de la Oficina de Registro y Control Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; sea declarada junto a sus hijos que le suceden LEANYS COROMOTO S.G., B.A.S.G., J.L.S.G., L.B.S.G., L.D.V.S.G., D.L.S. ACURERO, JOCSER J.S.M., MARIANNY C.S.M., el niño…………., la adolescente……….(Omitida identidades de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y S.D.R.S.V., Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.661.331, V-10.602.992, V-12.586.611, V-10.602.991, V-10.085.706, V-12.713.836, V-16.847.031, V-16.847.030, V-27.811.946, V-24.810.652, V-20.776.841; domiciliados en esta población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el cual falleció Ab-Intestato en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil cuatro (2004), como consecuencia de muerte natural, según se evidencia del Acta de Defunción N° 2329, del año 2004, Libro N° 1-6, emitida por la Dirección General Ejecutiva, Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia. Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos M.C. PRADO NAVA, ARDENAGO E.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.184.344 y V-5.052.308; respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Los Pedros, Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el segundo en el Sector La Pringamosa, Parroquia Mene Mauroa de este mismo Municipio, quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado una vez juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2.010), los cuales quedaron contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares sobre las deposiciones relacionadas a la solicitud, es por lo que éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos G.J.G.D.S., LEANYS COROMOTO S.G., B.A.S.G., J.L.S.G., L.B.S.G., L.D.V.S.G., D.L.S. ACURERO, JOCSER J.S.M., MARIANNY C.S.M., el niño ……….., la adolescente ……….. Y S.D.R.S.V., antes identificados, la primera de los mencionados por ser su legitima cónyuge del “de cujus” J.L.S.R., plenamente identificado, y los cinco (05) primeros de los mencionados por ser sus hijos legítimos de su matrimonio con la ciudadana G.J.G.D.S., antes identificada, y que le suceden, y sus seis (06) últimos hijos habidos en relaciones extramatrimoniales y reconocidos por la legislación patria; quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARR0

Abg. R.P.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha de hoy, 22/11/2010, siendo la 1:30 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 163-2010. CONSTE

LA SECRETARIA

Abg. R.P.V.

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