Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-011738

ENTREGA DEFINITIVA DE VEHICULO

Vista la solicitud de vehículo presentada por la ciudadana G.P.P., de conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, a emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. - De las actuaciones que la Fiscalía 2 del Ministerio Público presentó, se observa que el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO TEMPRA, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AR872T, presenta SOLICITUD SEGÚN EXPEDIENTE NÚMERO h-955.648 DE FECHA 12-11-2008 APERTURADO POR LA Sub Delegación de Barquisimeto, Edo. Lara.

  2. -De tales diligencias de investigación, se desprende que según la experticia nº 9700-127-AEV-129-11-08 de fecha 17 de noviembre de 2008 practicada por el experto D.M. al referido vehículo, el mismo presenta los seriales de identificación se encuentran ORIGINALES.

  3. - Según la experticia nº 9700-127-GTD-3373-08 de fecha 24de noviembre de 2008 suscrita por los expertos c.S. y r.S., el certificado de registro de vehículos signado con el número 26660379 (ZFA1590000V026966-3-3) a nombre de j.A.Z.L. cédula o RIF V 14030277, serial de carrocería ZFA1590000V026966, placa del vehículo AR872T ,MARCA FIAT, modelo TEMPRA TAXI 1,6, año 1997, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público dado a los 18 días del mes de octubre de 2007 resultó ser AUTENTICO.

  4. - según oficio nº 172/2009 emanado de la notaría Pública Primera de Barquisimeto, el documento por el cual el ciudadano J.A.Z.L. cédula de identidad nº 14.030.277 da en venta el referido vehículo a la ciudadana GLDYS P.P., está debidamente anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría inserto bajo el nº 58 tomo 72.

  5. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la tradición del vehículo con el documento de compraventa debidamente autenticado ante la notaría Pública Primera Por otra parte, el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos que resultó ser autentico, y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo que por cierto presenta seriales originales, reclamado por la parte solicitante, es el mismo.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, ya que consta escrito presentado por el ciudadano J.e.V.M., quien manifiesta textualmente: “Ciudadana Juez, con todo respeto SOLICITO usted exija a la señora G.P. la entrega a mi persona de las diez 8109 letras restantes aceptadas por mi e igualmente se le exija que me cancele la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 4.000,oo) correspondiente a las dos letras de comabio por Bs. 2.000,oo cada una que ya pagué y que dicho vehículo se le entregue a dicha ciuddana, ya que es la propietaria del mismo”…, motivo por el cual, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y una vez constando en autos original del certificado de registro de vehículos, tal como fuera acordado, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva a la ciudadana G.P.P., cédula de identidad nº 4.066.892, del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO TEMPRA, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AR872T serial de carrocería ZFA1590000V026966.

  6. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO TEMPRA, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AR872T serial de carrocería ZFA1590000V026966, a la ciudadana G.P.P., cédula de identidad nº 4.066.892. Se ordena la entrega de los documentos originales que reposan en el asunto a la referida ciudadana dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se deja constancia que respecto al escrito presentado por el ciudadano J.E.V.M., esta juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir por ser circunstancias que escapan de la competencia de este despacho judicial, existiendo los canales regulares por los cuales solventar la situación que el mismo plantea por le vía civil, no pudiendo declinar la competencia en el tribunal Civil por cuanto el escrito no reúne los requisitos de ley. Se ordena notificar a los cuerpos de seguridad del estado. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    La Juez

    El Secretario

    Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR