Decisión nº SUHNº0370-2015. de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteAlba Del Carmen Vazquez Añez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205º y 156º

CAPÍTULO I

LA SOLICITANTE

SOLICITANTE: G.S.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.048.026, domiciliada en esta ciudad de M.E.B. de Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio Z.Z.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.019.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, y jurídicamente hábil.

CAUSANTE: J.M.B.B., quien era venezolano, mayor de edad, jubilado del Instituto Nacional de Deportes Mérida (IND), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 612.270.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

SUH Nº 0370-2015.

CAPÍTULO II

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: G.S.D.B., asistida por la Abogada Z.Z.G., anteriormente identificadas, quien solicita se le declare a ella y a la hija de su cónyuge como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: J.M.B.B., quien era venezolano, mayor de edad, jubilado del Instituto Nacional de Deportes Mérida (IND), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 612.270, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 33, Folio 033, Año 2015, en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil quince(2015), expedida por el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.B. de Mérida. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado Distribuidor, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constante de diez (10) folios útiles, correspondiéndole a este Tribunal por Distribución en fecha 20 de Octubre de 2.015, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH Nº 0370-2015, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se Admitió y se fijó el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE para la declaración de los testigos promovidos, de acuerdo al interrogatorio que oportunamente presentara la parte solicitante en escrito o a viva voz. Seguidamente, esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:

CAPÍTULO III

PARTE MOTIVA

Seguidamente este Tribunal para decidir, pasa a realizar el análisis de las razones de hecho y de derecho esgrimidas por los solicitantes, quienes consignaron junto con su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios, cuyo análisis y valoración es como sigue:

  1. DOCUMENTALES:

    1.1. Públicos

    1.1.1. Copias fotostáticas Certificadas de:

    1.1.1.1 Acta de Defunción del cónyuge de la Solicitante Ciudadano: J.M.B.B., (Causante) (folio 5 con su vuelto); expedida por el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.B. de Mérida, signada bajo el Nº 33, Folio 033, Año 2015, en la cual se evidencia que efectivamente el mencionado Ciudadano falleció en fecha en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil quince(2015); que el causante era el cónyuge de la Solicitante Ciudadana: G.S.D.B. y el progenitor de la Ciudadana: D.E.B.G.. 1.1.12.Acta de Matrimonio de la Solicitante y del causante Ciudadanos: G.S.D.B. y J.M.B.B., (folio 7 y 8 y sus vueltos); expedida por el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., signada bajo el Nº 77, de fecha 04-12-2009 en la cual se evidencia el vinculo matrimonial existente en los mencionados Ciudadanos. 1.1.1.3. Acta de Nacimiento de la hija del Causante Ciudadana: D.E.B.G., (folio 6 y su vuelto,) expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna R.d.M.L.d.E.B. de Mérida, bajo el Nº 42, Folio 043.año 1994; en la cual se evidencia que efectivamente la referida Ciudadana es hija del causante. . 1.1.1.4. Sentencia proferida en la Solicitud Nº 8964 Motivo: Rectificacion del Acta de Defunción del Causante Ciudadano: J.M.B.B., dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03-08-2015, (folios 10,11 y 12) ; mediante la cual fue declara con lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción con el Nº 33 ,ordenando estampar la nota marginal en el Registro respectivo; en la cual se evidencia que efectivamente la Solicitante Ciudadana: G.S.D.B., es la esposa del causante. Esta Juzgadora al valorar estos documentos y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documentos públicos, expedido por órganos competentes para éllo y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con los artículo 1357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. Copias fotostáticas simples de:

    2.1. Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: G.S.D.B. (Solicitante), D.B.G., (hija del causante), (folio 03), J.M.B.B., (del de cujus), (folio 04), S.Y.S. y P.M.Z. (testigos), (folios 09 y 20); que prueban sus datos de identificación. Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  3. Testimoniales: Declaración de las Testigos, Ciudadanos: S.Y.S. y P.M.Z., (folios 17 y 24 con sus vueltos), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.048.327 y V- 4.407.257, en su orden, de fechas 06 de Noviembre de 2.015 y el 21 de Enero de 2.016, respectivamente en la cual manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la Solicitante y al causante J.M.B.B., que la solicitante y el causante eran esposos, que saben y les consta que solo tuvo una hija de nombre D.E.B.G., y que es mayor de edad, que la solicitante y la hija del causante son las únicas y universales herederas del causante J.M.B.B. . Esta Juzgadora, al analizar dichas declaraciones observa que los mencionados Testigos fueron contestes en sus dichos y que los mismos guardan relación con el resto de las probanzas. En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículos 509 ejusdem Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es forzoso acordarle el carácter que alega la solicitante Ciudadana: G.S.D.B., en su carácter de cónyuge y la Ciudadana: D.E.B.G., en su carácter de hija del de cujus, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante J.M.B.B., tal como se declarará en la parte Dispositiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante y a su hija ya identificadas; en consecuencia DECLARA:

Primero

Con lugar la solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, formulada por la solicitante Ciudadana: G.S.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.048.026, domiciliada en esta ciudad de M.E.B. de Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio Z.Z.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.019.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.

Segundo

Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante J.M.B.B., quien era venezolano, mayor de edad, jubilado del Instituto Nacional de Deportes Mérida (IND), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 612.270, a la Solicitante Ciudadana: G.S.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.048.026, en su carácter de cónyuge y a la Ciudadana: D.E.B.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-22.989.090, con el carácter de hija del causante, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. ASÍ SE DECIDE.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. A.D.C. VÁSQUEZ AÑEZ ABG. Z.G.B..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Z.G.B..

AdelCVA/zcgb/mao.-

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