Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: G.Z.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.126.672, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE SOLICITANTE: Y.G.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.832.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6059/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la abogada Y.G.G.G., en representación de la ciudadana G.Z.M.M., la cual manifiesta que según copia certificada de la Partida de Nacimiento 676 expedida en 02 de diciembre de 2004 por la Prefectura del Municipio Uribante el Estado Táchira, correspondiente a su poderdante, donde consta que nació el 30 de agosto de 1963 , quedando asentada en los libros correspondientes como G.Z., hija legitima del presentante S.M. y de G.M., donde el nombre de la progenitora no fue trascrito de la forma correcta como consta en la partida de nacimiento N° 595, expedida el 02 de febrero de 2005, por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, correspondiente a la progenitora, donde consta que nació el 11 de agosto de 1946, siendo asentada en los libros correspondientes como C.M., hija legitima del presentante B.M. y F.C..

Que igualmente se desprende del Acta de matrimonio de los padres, asentada bajo el N° 9 expedida por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, donde consta que el nombre de la madre es C.M.M.C., donde se cometió el error de escribir en ésta GLADYS, siendo lo correcto C.M..

Que como tal error le impide asegurar a la madre, beneficio que obtiene su poderdante a través de su cargo como profesora de la ULA, por estar ese error en la partida de nacimiento, y otros documentos, es por lo que solicita se proceda a la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 676, correspondiente al año 1963 que reposa tanto en los libros del Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, como en el Registro Principal del Estado Táchira

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

-

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 676 expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, fechada 02-12-2004, de G.Z.M.M..

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 595, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, fechada 02-12-2005, de C.M.C..

-

- Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana F.X.F.T..

- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 09, expedida el 09-02-2005, por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos J.D.L.S.M.S. y C.M.M.C..

- Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, otorgado a la abogada Y.C.G.G..

Por auto de fecha 18 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 09).

Al folio 18, consta diligencia de fecha 31 de enero de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 31-01-2006.

Corre al folio 19 diligencia de fecha 03 de febrero de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que entregó oficio N° 052 de fecha 19 de enero de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido por el ciudadana funcionaria N.G..

Al folio 25, corre diligencia de fecha 05-12-2005, suscrita por la abogada M.G. NUÑEZ, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, mediante la cual emite opinión favorable a la presente solicitud.

En el lapso de promoción de pruebas consignó copia simple del folio en el cual aparece asentada la partida de nacimiento de su poderdante ciudadana G.Z.M.M., en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira; igualmente consignó copia fotostática simple de la cédula de identidad de G.Z.M.M..

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de las copias certificadas de las partidas de nacimientos Nos. 676 y 595, expedidas por la Prefectura y el Registrador Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, fechadas 02-12-2004 y 02-12-2005 de G.Z.M.M. y de C.M.M.C., las cuales se valoran conforme al a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1350 del Código Civil, se desprende que el nombre correcto de la madre de G.Z.M.M. es C.M.M.C. , por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 676 de fecha de asentamiento del 27 de octubre de 1963, asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana G.Z.M.M., queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de su señora madre es C.M. y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR