Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña. de Tachira, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña.
PonenteLuis Alberto León Melendres
ProcedimientoRectificación De Partida De Defunción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO P.M.U., DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San J.d.U., nueve (9) de diciembre del año dos mil catorce.-

204º y 155°

SOLICITANTE: GLEYXI L.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.985.494, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

SOLICITUD Nº: 219-2.014.-

PRIMERO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 23 de septiembre de 2.014, por la ciudadana GLEYXI L.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.985.494, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, por Rectificación de Partida de Defunción N° 1 de fecha 10 de Enero de 2.014, que corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio P.M.U., Estado Táchira. (folios 1 al 6)

En fecha 24 de septiembre de 2.014, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.(folios 7 al 9)

En fecha 6 de octubre de 2.014, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (folios 10 y 11)

En fecha 27 de octubre de 2.014, mediante diligencia la ciudadana GLEYXI L.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.985.494, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, consigno ejemplar del diario Católico de fecha 7 de octubre de 2.014. (folios 12 y 13)

En fecha 11 de noviembre de 2.014, este Tribunal ordeno la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (folio 14)

En fecha 24 de noviembre de 2.014, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (folios 15 y 16)

SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Por cuanto la ciudadana GLEYXI L.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.985.494, solicita la Rectificación de la Partida de Defunción, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de defunción, coloco el número de cédula de identidad erróneo, como se puede evidenciar en la copia simple de la cedula de identidad N° E-885.422, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:

1) Copia simple de cédula de identidad N° E-885.422, a nombre de: L.M.C., condición de residente, de nacionalidad Colombiana, de ocupación del hogar.

2) Copia simple de la cédula de ciudadanía N° 27.578.243, a nombre de: L.M.C.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-

En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Defunción N° 1 de fecha 10 de enero de 2.014, la cual se encuentra inserta Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T.. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Bolívar, la rectificación del Acta de Defunción N° 1 de fecha 10 de enero de 2.014, emitida por el Registro Civil Del Municipio P.M.U., Estado Táchira, en el sentido de que se indique el número de cédula correcto de la ciudadana L.M.C., es E-885.422.

TERCERO

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.U., de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Defunción N°1 de fecha 10 de enero de 2.014, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio P.M.U., Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, dejándose constancia que se indique el número de cédula correcto de la ciudadana L.M.C., es E-885.422.

Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio P.M.U., de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204º de la independencia y 155º Años de la federación.-

Juez,

Abg. L.A.L.M..-

Secretaria Temporal,

Abg. K.D.D.C..

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

La Secretaria Temp.-

Sol. 219-2.014

LALM/kddc/radr.-

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