Decisión nº 04 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAuto De Impulso Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Agosto de 2007

Años 197° y 148°

N° 04

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana G.M.C.R., venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.961.379, domiciliada en el Barrio Colombia Norte, Calle 1, N° 6-76, Guanare Estado Portuguesa, en la cual expone: El día 03 de junio de 1996, mi hija G.S.B.C., de tres años de edad falleció victima de un accidente de transito ocurrido en la Carrera 11 entre Calles 25 y 26 Barrio Cementerio Guanare, es el caso que yo vivo en este país sola y actualmente me encuentro desempleada y me encuentro viviendo prácticamente “arrimada” en casa de unos amigos que me hacen el bien de darme techo y comida, razón por la cual he tomado la determinación irrevocable de irme a mi país natal que es Colombia, pues es allí donde tengo toda mi familia concretamente en la ciudad de Cartago Valle, motivo por el cual me dirijo a usted para solicitarle la autorización para exhumar los restos de mi menor hija G.S.B.C. y que pueda trasladarla al país de Colombia, pues no quiero dejar a mi hija aquí sola donde no tengo a nadie…”; este Juzgado, para proveer, observa:

  1. - En fecha 23 de Enero de 1997, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud del inicio del Juicio Penal por la Inspectoría de T.T. de esta ciudad de Guanare, según hecho ocurrido en la Carrera 11 entre calles 25 y 26 Barrio Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, con ocasión de un accidente de tránsito tipo arrollamiento con un (1) muerto, en el cual aparece como presunto indiciado el ciudadano TORREALBA V.A., y como agraviado BUITRIAGO G.S. (Occisa); acordó declarar terminada la averiguación sumarial de conformidad con el artículo 206 ordinal 1 del Código de Enjuiciamiento Criminal, (vigente para la fecha.

  2. - En fecha 12 de Febrero de 1997, el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara Terminada la Averiguación Sumarial por no haber lugar a proseguirla, de conformidad con el artículo 206 ordinal 2 del Código de Enjuiciamiento Criminal, (vigente para la fecha); quedando así confirmada la decisión dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

  3. - En fecha 17 de Febrero de 1997, la Procuradora de Menores del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. M.L. de la Rosa, anuncio Recurso de Casación contra la decisión dictada en fecha 12-02-1997 por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente N° 1697, seguido contra Torrealba V.A. por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de la menor Buitriago G.S..

  4. - En fecha 05 de Agosto de 1997, la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, declaro con lugar el Recurso de Casación de forma, formalizado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ante la Corte; anula el fallo recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el expediente sea remitido a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia.

  5. - El día 03 de Mayo de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Uno, declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 108 ordinal 5to del Código Penal (vigente para la fecha), en relación con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a las anteriores observaciones, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, que no existe ningún obstáculo de tipo legal para que la solicitante ciudadana G.M.C.R. proceda a exhumar los restos de su menor hija G.S.B.C. y puedan ser trasladados los mismos al país de Colombia, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Reglamento de Cementerios, Inhumación y Exhumación.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. D.L..

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