Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De De Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000827

ASUNTO : SP11-P-2010-000827

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por EL CIUDADANO GOLFRED MONTILLA B, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CON CEDULA N 5637562, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTGA CION DEL CIUDADANO R.E.O.C., colombiano domiciliado en San C.E.T., donde solicita le sea entregado el vehículo MARCA. JEEEP PLACA EAL-54P, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4G2488541100007, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO MODELO GRAN CHEROKEE AÑO 2004, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA , TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta SUPLANTACIÓN Y ALTERACIÓN DE LOS SERIALES DEL VEHÍCULO, POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL N1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS N11 EN FECHA 21 DE OCTUBRE 2009,. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

En esta misma fecha, siendo las 7y15, de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario R.P.J., sargento mayor de segunda, adscrito al tercer pelotón de primera Compañía del Destacamento de Frontera N11 el cual cumpliendo instrucciones del Tnte J.A.C.S., comandante del tercer pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivarianas de Venezuela , y expuso: por medio de la presente dejo constancia de la siguiente diligencia policial; en el día de hoy 21 de octubre del presente año , siendo aproximadamente la 6 y 20 de larde, , encontrándome de servicio en el punto de control fijo de Percal, específicamente en el canal N1 en sentido San Antonio, San Cristóbal, observe que se acercó al punto de control un vehículo MARCA GRAN CHEROKEE, PLACA EAL54P, COLOR BEIGE, le indique al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara al lado derecho, que bajara del mismo yh me permitiera su documentación y la del vehículo, identificándose con una cédula de identidad de la REPUBLICA BOLIBARIANA con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con los del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma al ciudadano R.E.O.C., igualmente me presentó un documento de certifica original del vehículo signado con el N 26089949 de fecha 4 de octubre del 2007, a nombre de GONZALOS LAGOS GARCIA donde se registra un vehículo con las siguientes características: MARCA. JEEP PLACA EAL 54 P, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4G2488541100007 SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO MODELO GRAN CHEROKEE AÑO 2004, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA , TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del COPP, procedí a efectuarle una revisión a los seriales del vehículo , donde pude observar, que el mismo presenta suplantación y alteración de los seriales, .Posteriormente, procedí A TRASLADAR al vehículo al puesto de comando, donde elabore la respectiva acta de retención, se informó al Fiscal del Ministerio

E Público abogada M.S., quien giró las instrucciones correspondientes.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA. JEEEP PLACA EAL 54P, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4G2488541100007 SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO MODELO GRAN CHEROKEE AÑO 2004, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

• Al folio 24, corre inserta acta de retención de fecha 21 de octubre del 2009 del vehículo automotor.

• Al folio 25, corre inserta acta de las condiciones generales del vehículo.

• Al folio 34, 35 y vuelto riela dictamen pericial que :1 que la placa identificadota de carrocería que se encuentra ubicada en el tablero, es FALSA.2 La placa identificadota del serial de carrocería que se encuentra ubicada en la pedalera es suplantada.3 El serial de seguridad, 100607, se encuentra alterado.4 Se procedió a practicar el proceso de restauración de de seriales, ( Fry), n en el serial de seguridad, no lográndose obtener ningún resultado. “ - El serial de vehículo es Original y El serial de motor es Original. Y finalmente se verificó ante el sistema SIPOL, el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y por ante el INTTT, no se encuentra no Registra.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la solicitud de entrega Material del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación en la que el comprador compró de buena fe, pero que por repaciones subsiguientes los seriales han sufrido alteraciones, y en cuanto aque el vehículo en referencia no se encuentra solicita por la comisión de ningún hecho punible, y es constante y reiterada la Jurisprudencia de que cuando el comprador demuestre la buena fe, se debe entregar el bien solicitado, no obstante por cuanto se observa que el mencionada vehículo posee algunas alteraciones, lo mas indicado es entregarlo, bajo la modalidad de GUARDA Y Custodia, por lo que el propietario queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones impuestas por el Tribunal tales como;1Presentar el vehículo ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, cada que así se requiera.2 Prohibición de .traspasarlo, enajenarlo o grabarlo Mantener dicho vehículo en condiciones correctamente y en buen estado de circulación..

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud el ciudadano GOLFRED MONTILLA B, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CON CEDULA N 5637562, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL CIUDADANO R.E.O.C., colombiano domiciliado en San C.E.T., donde solicita le sea entregado el vehículo MARCA. JEERP PLACA EAL 54P, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4G2488541100007 SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO MODELO GRAN CHEROKEE AÑO 2004, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR EN GUARDIA Y CUSTODIA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LEVANTAR ACTA DE COMPROMISO IMPONIENDOLE LAS SIGUIENTES CONDICIONES al ciudadano GOLFRED MONTILLA B: 1. Presentar el vehículo ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, cada que así se requiera.2 Prohibición de .traspasarlo, enajenarlo o grabarlo Mantener dicho vehículo en condiciones correctamente y en buen estado de circulación. TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria. Registrese, notifiquese, dejese copia en el archivo del tribunal y remitase la causa a la Fiscalía una vez vencido el lapso de ley

E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.

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