Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: G.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.208.162, domiciliado en S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: J.A.P.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.725.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7456-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano G.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.208.162, asistido por el Abogado J.A.P.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.725, en la cual manifiesta que: “ En fecha 13 de enero de 1.951, fui presentado por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según se evidencia en partida de Nacimiento N° 40, pero que por razones involuntarias al momento de la trascripción del acta en el libro de nacimientos de dicha prefectura, el apellido de mi padre aparece como FLORES con S, cuando lo correcto es FLOREZ con Z”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento

De la documentales consignadas:

  1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 40, de fecha 13 de Enero de 1.951, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

  2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 40, de fecha 13 de Enero de 1.951, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba

  3. Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano G.F.N.

    Por auto de fecha 12 de Julio de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 12).

    Por auto de fecha 13 de Agosto de 2.007, se Libró Oficio N° 1449 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 16, diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2007, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1449 de fecha 13-08-2007, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario M.N..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano G.F.N., asistido por el abogado en ejercicio J.A.P.G., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción del apellido de su padre ya que aparece FLORES con S, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es FLOREZ con Z.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  4. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 40 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 13 de Enero de 1.951, perteneciente al solicitante, se puede observar que efectivamente el padre del solicitante aparece identificado como V.F. con Z, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Con respecto a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 40 emitida por la expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 13 de enero de 1.951; perteneciente al solicitante ciudadano G.F.N., se puede observar que su padre aparece identificado como V.F. con S, partida al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente a al solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuento es la propia cedula del solicitante.

    Se observa que en la partida expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, el padre del solicitante aparece como V.F. con Z, y por ser un documento publico el cual se valora de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser expedido por una autoridad competente se puede establecer la presunción de que el apellido del Padre del solicitante es FLOREZ con Z y ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 40, emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de la cual se desprende que el apellido del padre del solicitante es FLORES con S , siendo lo correcto FLOREZ con Z; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano G.F.N., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 40, emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 13 de Enero de 1.951, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre completo de su padre es V.F. con Z, y no como erróneamente aparece V.F. con S.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Córdoba y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS

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