Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado R.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. J.A.D.V., Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 22.803

Motivo: Rectificación Actas del Registro Civil

Solicitante: G.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.780.793, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo.

Abogado Asistente: J.C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.173.049 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.553.

SINTESIS PROCESAL

Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 02 de octubre de 2007, introducida por el ciudadano E.G.L., asistido por el Abogado en ejercicio J.C.A.C., ya identificados; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las siguientes Actas de Registro Civil:

Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 8, folios 8 y 9; correspondiente al año 1899, inscrita en el libro duplicado de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: Primero: Se identificó al contrayente como F.L., cuando su verdadero nombre era: G.F.A.L., según consta en Registro de Bautizo de la Parroquia S. Chiara d’Assisi en M.M., Provincia de Livorno, República de Italia. Segundo: Se indicó que el contrayente era natural de San Cristóbal capital de la Sección Táchira, lo cual es incorrecto ya que era nacido en el p.M.M., Provincia de Livorno, República de Italia.

Acta de Defunción, inserta en el libro duplicado de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el Nº 26, folio 9, tomo I, correspondiente al año 1931; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: Primero: se identificó al causante como F.L., cuando su verdadero nombre era G.F.A.L.. Segundo: se indicó erróneamente que el identificado causante era natural de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, lo cual es incorrecto, ya que según Registro de Bautizo, el causante era oriundo del p.d.M.M., Provincia de Livorno, República de Italia. Tercero: se señaló que el causante al momento de su fallecimiento tenía 59 años, y por operación matemática, según se desprende del Registro de Bautizo el causante identificado nació el 12 de enero de 1861 y según el acta de defunción falleció el 01 de febrero de 1931, es decir; que al momento de su fallecimiento su edad verdadera era 70 años.

En fecha 08 de octubre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre su admisión.

En fecha 16 de octubre de 2007, el ciudadano E.G.L., asistido de Abogado, consignó los documentos citados en la solicitud.

En fecha 19 de octubre de 2007, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel.

En fecha 03 de diciembre de 2007, el ciudadano E.G.L., asistido de Abogado, consignó ejemplar del Diario Los Andes de fecha 09 de noviembre de 2007, donde aparece publicado el cartel ordenado. La Secretaria del Tribunal desglosa la página 11, donde consta la publicación del Cartel y lo agrega a las actas.

En fecha 18 de diciembre de 2007, se libró Boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 08 de enero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

En fecha 16 de mayo de 2008, el ciudadano E.G.L., solicitó devolución de documentos originales, lo cual fue acordado en fecha 19 de mayo de 2008, dejando copia certificada de los mismos en el expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De las Pruebas presentadas:

  1. Extracto del Registro de Bautizo, con su respectiva traducción por intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma italiano, el cual en versión castellana dice textualmente:

    Diócesis de Massa Marítima – Piombino. Curia Arzobispal. 58024 Massa Marítima – GR.

    Prot. 537/MM

    13 de Junio de 2007

    Cancillería Arzobispal.

    Extracto del Registro de Bautizo de la Parroquia S. Chiara d’Assisi en M.M., Provincia de Livorno.

    Apellido y Nombre: L.G.F.A..

    En los registros de los Bautismos (Vol. III, pág. 169, Nº 5) de la Parroquia mencionada, resulta inscrita la siguiente Acta de Bautismo.

    Año, número: 1861, n. 5

    Fecha de Nacimiento: 12 de enero, a las 17:00 horas del día

    Sexo: Masculino.

    Nombre del Bautizado: L.G.F.A..

    Apellido y Nombre del Padre: L.G.M.

    Nombre del Abuelo: Domenico (difunto)

    Apellido y Nombre de la Madre: PARDI Ester

    Nombre del Padre de la Madre: Francesco

    Pueblo al cual pertenece el bautizado: M.M.

    Comunidad a la cual pertenece dicho pueblo: M.M.

    Apellido y Nombre del Compadre o Comadre: Gio Antonio TESTA – I.C..

    Fecha del Bautismo: 26 de enero de 1861.

  2. Certificado expedido por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde certifica que en el archivo de esa oficina aparece la firma del ciudadano Pbro. Á.D., V.G. de la Diócesis de San Cristóbal, estado Táchira; dejando constancia que en el archivo parroquial a su cargo no aparece la partida de bautismo perteneciente a F.L.P..

  3. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano E.G., emitida por el Registro Principal de este Estado, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, signada con el Nº 776, año 1950.

  4. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.J.d.J.L., emitida por el Registro Principal de este Estado, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, signada con el Nº 269, año 1916.

    Documentales que este Juzgador aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 419 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.

    Ahora bien, de los documentos analizados, se verifican los errores materiales alegados en la presente solicitud, los cuales consisten en lo siguiente:

Primero

Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 8, folios 8 y 9; año 1899, inscrita en el libro duplicado de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, estado Trujillo; correspondiente a los ciudadanos F.L. y E.P.; en la que el contrayente fue identificado como F.L., cuando su verdadero nombre era: G.F.A.L., tal como se evidencia en Registro de Bautizo de la Parroquia S. Chiara d’Assisi en M.M., Provincia de Livorno, República de Italia. Igualmente se indicó que el contrayente era natural de San Cristóbal capital de la Sección Táchira; cuando lo correcto es que era nacido en el p.M.M., Provincia de Livorno, República de Italia; tal como consta en el citado Registro de Bautizo de la Parroquia S. Chiara d’ Assisi en M.M., Provincia de Livorno, cursante al folio 11 de la presente solicitud.

Segundo

Acta de Defunción, inserta en el libro duplicado de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el Nº 26, folio 9, tomo I, año 1931; correspondiente al ciudadano F.L.; en la que fue identificado como F.L., cuando debió haber sido identificado como G.F.A.L.; tal como se evidencia en el citado Registro de Bautizo de la Parroquia S. Chiara d’Assisi en M.M., Provincia de Livorno, República de Italia, cursante al folio 11. De igual manera se señaló que dicho causante era natural de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, siendo lo correcto que era natural del p.d.M.M., Provincia de Livorno, República de Italia. Se señaló también que el causante al momento de su fallecimiento tenía 59 años, y según se desprende del Registro de Bautizo el causante identificado nació el 12 de enero de 1861 y falleció el 01 de febrero de 1931, es decir; que al momento de su fallecimiento su edad verdadera era 70 años.

En consecuencia, lo procedente en derecho es declarara Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Actas del estado Civil. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Defunción, propuesta por el ciudadano G.L.E.; debiendo ser colocada la respectiva Nota Marginal en dichas actas de la siguiente manera:

En el Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 8, folios 8 y 9; año 1899, inscrita en el libro duplicado de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, estado Trujillo; correspondiente a los ciudadanos F.L. y E.P.; el contrayente aparezca identificado como G.F.A.L., natural del p.M.M., Provincia de Livorno, República de Italia y no F.L., natural San Cristóbal capital de la Sección Táchira como fue identificado.

En el Acta de Defunción, inserta en el libro duplicado de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el Nº 26, folio 9, tomo I, año 1931; correspondiente al ciudadano F.L.; el mismo debe aparecer identificado como: G.F.A.L. y que al momento de su fallecimiento tenía 70 años y no 59 como aparece en dicha acta de defunción.

Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo y al Registro Principal de este Estado, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil. Publiquese y copiese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abog. R.Q.B.

El Secretario Accidental,

T.S.U. J.A.D.V.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.

El Secretario Accidental,

T.S.U. J.A.D.V.

RQB/JADV/GiselaC.-

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