Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Octubre de 2013

203º y 154º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), interpuesta por el ciudadano W.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.429.103, domiciliado en el Asentamiento Campesino J.L.M., sector la Guamita, municipio Montalbán, estado Carabobo, en su carácter de Representante Legal de la Granja Avícola Judibana, C.A., identificada con el R.I.F Nº J-31680336-8, debidamente asistido por el Abogado A.d.J.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.021.563, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.093.

I

ANTECEDENTES

- El 17/09/2013, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) en la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por el ciudadano W.J.S.C., en su carácter de Representante Legal de la Granja Avícola Judibana, C.A., debidamente asistido por el Abogado A.d.J.O.B., ambos plenamente identificados en autos, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, el 20/09/2013. Folios (1 al 55).

- El 25/09/2013, mediante auto, se ordenó al solicitante subsanar los defectos y omisiones que presenta su acción. Folios (56 al 58).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El solicitante, W.J.S.C., en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(…) Yo, W.J.S.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.429.103, y con domicilio en el Asentamiento Campesino J.L.M., sector La Guamita, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en mi carácter de representante legal de la Granja Avícola Judibana C.A; identificada con el Rif Nº J- 31680336-8 y domiciliada en el Asentamiento Campesino J.L.M., sector La Guamita, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, me dirijo a usted muy respetuosamente, asistido por el Abogado A.D.J.O.B., cédula de identidad Nº V- 19.021.563, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 156093 y con domicilio en el Municipio Montalbán, Estado Carabobo acudo para exponer y solicitar: construí unas bienhechurias enclavadas en un área de 5 HECTAREAS CON 1500 METROS CUADRADOS (5ha con 1500 m2) pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Asentamiento Campesino J.L.M., sector la Guamita, Municipio Montalbán del Estado Carabobo.(…)

.”(…) Ahora bien Ciudadano Juez, el caso es que respecto a la construcción realizada en el terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) antes mencionada, no poseo documento que me acredite tal inversión y propiedad sobre las referidas bienhechurias, razón por la cual acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 Nº 15 concatenado con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, a los efectos de que declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor sobre las bienhechurias (…)”. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple debidamente certificada de la Carta de ocupación a favor del ciudadano W.J.S.C., emitido por el C.C. (Mocundo), municipio Montalbán de estado Carabobo, en fecha 08 de septiembre de 2013. (Folio 05).

  2. Copia fotostática simple debidamente certificada de Inscripción de la Compañía Anónima GRANJA AVÍCOLA JUDIBANA, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a nombre del ciudadano W.J.S.C., F.A.S.F. y H.J.F. de Sánchez, quedando inserta en los libros bajo el Nº 16, Tomo 92-A, en fecha 06 de Octubre del año 2000. (Folios 08 al 20).

  3. Impresiones fotográficas de la Granja Avícola Judibana, C.A. (Folios 21 al 28).

  4. Copia fotostática simple debidamente certificada de la Carta Agraria emitida por parte del Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano W.J.S.C. sobre un lote de terreno denominado Granja Judibana, según reunión Nº 9804 de fecha 29 de Junio de 2004. (Folio 29).

  5. Copia fotostática simple debidamente certificada del plano de ubicación sin escala de la Granja Avícola Judibana, C.A. (Folio 30).

  6. Copia fotostática simple debidamente certificada de la inscripción del ciudadano W.J.S.C. en el Registro Nacional de productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas en fecha 20 de septiembre del año 2006. (Folios 31 al 53).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente establece lo siguiente:

Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.(…) El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

(Cursivas de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Justificativos de P.M., que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y que son con ocasión a la actividad agraria desarrollada en un asentamiento campesino, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario, para decidir el asunto parcialmente narrado, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, establece normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, y encontrándose el asunto en la etapa procesal de admisión o no de la pretensión del solicitante, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes, en sus escritos incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…)

.

Analizado el mismo, se infiere que, el Juez Agrario en el caso que se den los supuestos de defectos u omisiones, debe ordenar la correspondiente corrección, sin que ello implique considerar que el Juez está supliendo defensas o este parcializado con una de las partes, sino por el contrario, que denota realmente un acceso a la justicia expedito, en el que es el mismo operador de Justicia quien dirige el proceso, para que la verdad real y la verdad procesal se materialicen en el procedimiento y se logre la paz social del campo.

Ahora bien, por auto del día 25/09/2013 (Folios 56 al 58), este Juzgado Agrario, con respecto a la pretensión de la parte solicitante hizo el siguiente pronunciamiento:

(…)Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por el Abogado A.D.J.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.021.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.852, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.429.103, domiciliado en el Asentamiento Campesino J.L.M., sector La Guamita, Municipio Montalbán del Estado Carabobo; manifiesta que el ciudadano antes identificado, es el representante legal de la Granja Avícola Judibana C.A. y este ha construido unas bienhechurias a su solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, solicitando así que se le declare el titulo supletorio a su favor; sin embargo de la revisión minuciosa de los anexos que conforman los autos, se verificó que, existe un instrumento, mediante el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 38-04, de fecha 29 de junio de 2004 (Folio 29), acordó otorgar Carta Agraria al ciudadano W.J.S.C., (vale decir, en su carácter de persona natural) y no con el carácter de representante legal de la Granja Avícola Judibana C.A, tal como actúa en la presente solicitud; constituyéndose así, una ambigüedad en la pretensión, motivo por el cual considera esta Instancia Agraria que debe el solicitante subsanar su pretensión, determinando el carácter con el que pretende obtener respuesta de este órgano judicial. Igualmente, de la mencionada revisión de los anexos presentados por el solicitante, se observa que, la misma carece de la autorización para la evacuación de Titulo Supletorio de mejoras y bienhechurias, emanada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera esta Instancia Agraria que debe el solicitante consignar dicha autorización, ya que la misma constituye uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras. En este sentido, corroborada la ambigüedad y oscuridad en la pretensión, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte actora suficientemente identificada, subsanar su pretensión, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario . (…)

. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Se resalta la motivación y orden emanada por este Juzgado en el auto anterior, a los fines de precisar que, la pretensión del solicitante fue declarada tanto ambigua como oscura, y se concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del mismo, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de esta Instancia.

En este orden de ideas, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de subsanación del 25/09/2013, transcurrieron los siguientes días de despacho (26, 27 y 01); es decir, el lapso para que el solicitante procediera a corregir finalizó el 01/10/2013, sin observarse que el mismo compareciera por medio de si o apoderado judicial a dar cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a esta Juzgadora, a negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) intentada por el ciudadano W.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.429.103, domiciliado en el Asentamiento Campesino J.L.M., sector la Guamita, municipio Montalbán, estado Carabobo, en su carácter de Representante Legal de la Granja Avícola Judibana, C.A., identificada con el R.I.F Nº J-31680336-8, debidamente asistido por el Abogado A.d.J.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.021.563, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.093.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sallada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2013.

La Jueza

Abg. D.V.R..

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

.

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00722

DVR/ggg/fg.

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