Decisión nº 05-2009 de Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de Merida, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas
PonenteEnid del Valle Ramirez de Sanchez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO A.P.S.D.E.M., S.C.D. MORA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

Por cuanto observa el Tribunal, que la presente solicitud, 05-2009, Solicitante: J.G.M.M.. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ( Documento Privado), versa sobre un documento de compra- venta de vehiculo, Moto Bera BR150-2, Tipo: Paseo, Color Blanco, Serial Motor: 162FMJ7501, el cual tiene su propia regulación en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, y en nuestro ordenamiento jurídico el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil prevé, un Procedimiento Especial breve y sumario, para el Reconocimiento de Firma de Documento Privado, con la finalidad de preparar la VIA EJECUTIVA. Entendiendo que la misma es un procedimiento expedito para hacer efectiva las obligaciones de pagar alguna cantidad liquida y exigible de dinero, y que tiene lugar cuando el demandante presenta, Instrumento público o autentico que pruebe la referida obligación, o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación acompaña al libelo instrumento privado reconocido judicialmente. Es importante resaltar que solo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible es que puede solicitarse el Reconocimiento de firma de Documento Privado, por el Procedimiento Breve y Sumario con la finalidad de preparar la vía ejecutiva, por lo que si se trata de otro tipo de documento como el caso que nos ocupa, tal procedimiento no puede tener aplicación. En la presente solicitud el Ciudadano: J.G.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.071.758, asistido por el Abogado A.P., inpreabogado N° 33.347, y con domicilio en jurisdicción de este Municipio A.P.S.d.E.M., peticiona la citación del ciudadano:C.J.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.235.039, a los fines de que reconozca contenido y firma de un contrato de compra venta privado de vehiculo, lo que no encuadra en las previsiones o supuestos de la norma comentada. En otro orden de ideas el Reconocimiento de Documento Privado puede solicitarse por vía Principal mediante demanda en juicio ordinario, o por vía Incidental, tal como lo prevé el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Por vía Incidental producido el documento junto con el libelo de la demanda; en juicio principal cuyo objeto sea específicamente el Reconocimiento del Documento, o bien presentando el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el sobreseimiento en la presente solicitud, de conformidad con el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, e insta al solicitante a que tramite su documento por vía, de Notaria Pública como lo requiere la Ley de Transporte Terrestre, o bien por juicio ordinario, si fuere el caso--------------

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del juzgado, dada, firmada y sellada, en la sede del Juzgado, a los diecisiete días de junio de dos mil nueve.-

LA JUEZA

ABG. E.D.V.R.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

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