Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, treinta (30) de enero de2014.

203º y 154 º

Asunto Nro. 01439

SOLICITANTE: GREIDA D.B.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-16.201.996, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Vista la solicitud de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), solicitada por la ciudadana GREIDA D.B.C., debidamente asistida por la abogado D.E.V.G., abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.619, en su condición de madre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo concerniente a todo los beneficios que les puedan corresponder, a los niños: OMITIR NOMBRES y a la ciudadana GREIDA D.B.C., los cuales fueron dejados por su legitimo padre y esposo ciudadano: W.A.U.D.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.707, y se desempeñaba como Sargento Mayor de 2da Infantería retirado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo concerniente a todo los beneficios que les puedan corresponder, a los niños: OMITIR NOMBRES y a la ciudadana GREIDA D.B.C., identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le puedan corresponder a la adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES y a la ciudadana GREIDA D.B.C., a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: GREIDA D.B.C., en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, treinta (30) del mes de enero de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.D.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 01439

Cherald.-

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