Decisión nº 004-16 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua. de Merida, de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua.
PonenteNilson José Porras Escalante
ProcedimientoTitulo Supletorio

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Años: 205° y 156°.

Solicitante: GREIDI C.U.H., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.846.

Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio

Solicitud: Nº 15-463

I

SÍNTESIS.

Presentada la anterior solicitud, la cual correspondió a este tribunal en distribución de fecha 29 de septiembre de 2015, por la ciudadana GREIDI C.U.H., ya identificada, debidamente asistida por el Abogado E.A.H.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, expone la parte solicitante en la síntesis de su solicitud que en fecha 12 de noviembre de 2012, adquirió unas mejoras por documento privado, al ciudadano J.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.440, y que el referido ciudadano a su vez adquirió estas mejoras por compra realizada a la ciudadana A.Y.V., venezolana, titulara de la cédula de identidad Nº V-8.033.308, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado bolivariano de Mérida, en fecha 18 de mayo de 2008, inserto bajo el Nº 45, Tomo 21, documentos que la parte solicitante agregó anexos a la solicitud, así mismo expone que las mejoras que adquirió están constituidas por muros de piedra y cercas, sobre un lote de terreno ubicado en la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios, Barrio 4 de diciembre, Parroquia La mesa, Municipio Campo E.d.E. bolivariano de Mérida, y que los linderos y medidas del referido lote de terreno son: POR EL FRENTE: en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), colinda con la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios; POR EL FONDO: en una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos de Z.Q.; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; así mismo promovió prueba testimonial y solicitó que se interrogue sobre si conocen a la solicitante ciudadana GREIDI C.U.H., ya identificada, y si les consta la propiedad de las referidas bienhechurías, a los ciudadanos E.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.126, P.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.183, J.C.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.003, y M.d.V.C.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-25.422.443, domiciliados en Ejido y hábiles; de la misma manera solicitó la Prueba de inspección Judicial al referido inmueble objeto de la presente solicitud; finalmente fundamentando su solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud; se fijó para el día 23 de octubre de 2015, la comparecencia de los ciudadanos E.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.126, P.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.183, J.C.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.003, y M.d.V.C.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-25.422.443, domiciliados en Ejido y hábiles, para que rindan su testimonio; se fijó la inspección judicial sobre el referido bien para el día miércoles 28 de octubre de 2015.

En fecha 14 de octubre de 2015, la ciudadana GREIDI C.U.H., identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado E.A.H.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, otorgó poder apud acta al abogado E.A.H.S..

En fecha 28 de octubre de 2015, se realizó inspección judicial sobre un bien inmueble ubicado en la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios, Barrio 4 de diciembre, Parroquia La mesa, Municipio Campo E.d.E. bolivariano de Mérida, y que los linderos y medidas del referido lote de terreno son: POR EL FRENTE: en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), colinda con la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios; POR EL FONDO: en una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos de Z.Q.; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U..

En fecha 13 de noviembre de 2015, comparecieron a rendir su testimonio sobre lo expuesto por la solicitante los ciudadanos E.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.126, P.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.183, J.C.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.003, no obstante la ciudadana M.d.V.C.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-25.422.443, no se presentó a rendir su declaración.

III

MOTIVACIÓN.

La ciudadana GREIDI C.U.H., antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

En virtud del contenido del artículo precedente, establecida la facultad de conceder la Supletoriedad del Titulo Suficiente de Propiedad, este juzgador pasa a analizar el acervo probatorio aportado por la parte solicitante, en el caso de marras.

IV

DE LAS PRUEBAS.

La parte solicitante consignó y promovió los siguientes elementos probatorios:

- Original de documento Privado en el que el ciudadano J.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.440, vende a la ciudadana Greidi C.U.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.846, la propiedad de unas mejoras constituidas por muros de piedra y cercas, sobre un lote de terreno ubicado en la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios, Barrio 4 de diciembre, Parroquia La mesa, Municipio Campo E.d.E. bolivariano de Mérida, y que los linderos y medidas del referido lote de terreno son: POR EL FRENTE: en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), colinda con la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios; POR EL FONDO: en una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos de Z.Q.; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; Se le concede valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia simple de documento en el que la ciudadana A.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.033.308, vende al ciudadano J.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.440, la propiedad de unas mejoras constituidas por muros de piedra y cercas, sobre un lote de terreno ubicado en la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios, Barrio 4 de diciembre, Parroquia La mesa, Municipio Campo E.d.E. bolivariano de Mérida, y que los linderos y medidas del referido lote de terreno son: POR EL FRENTE: en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), colinda con la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios; POR EL FONDO: en una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos de Z.Q.; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.. Se le concede valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia Certificada de Reconocimiento de documento en su contenido y firma, expedida por la Notaria Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de octubre de 2015; documento donde la ciudadana A.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.033.308, vende al ciudadano J.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.440, la propiedad de unas mejoras constituidas por muros de piedra y cercas, sobre un lote de terreno ubicado en la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios, Barrio 4 de diciembre, Parroquia La mesa, Municipio Campo E.d.E. bolivariano de Mérida, y que los linderos y medidas del referido lote de terreno son: POR EL FRENTE: en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), colinda con la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios; POR EL FONDO: en una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos de Z.Q.; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U..

- Copia simple de cedula de identidad de los ciudadanos J.A.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.440, Greidi C.U.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.846, E.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.126, P.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.183, J.C.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.003, y M.d.V.C.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-25.422.443.

- Prueba testimonial de los ciudadanos E.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.126, P.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.183, J.C.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.003, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Observado que ha sido demostrado que la ciudadana GREIDI C.U.H., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.846, funge la propiedad de acuerdo a documento privado, de unas mejoras constituidas por muros de piedra y cercas, sobre un lote de terreno ubicado en la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios, Barrio 4 de diciembre, Parroquia La mesa, Municipio Campo E.d.E. bolivariano de Mérida, y que los linderos y medidas del referido lote de terreno son: POR EL FRENTE: en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), colinda con la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios; POR EL FONDO: en una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos de Z.Q.; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, y se declaren suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto. Así se establece.

V

DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio. SEGUNDO: Se concede TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a la ciudadana GREIDI C.U.H., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.846, sobre bien inmueble que adelante se determina de la siguiente manera: un lote de terreno ubicado en la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios, Barrio 4 de diciembre, Parroquia La mesa, Municipio Campo E.d.E. bolivariano de Mérida, y que los linderos y medidas del referido lote de terreno son: POR EL FRENTE: en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), colinda con la vía que conduce a la población de La Mesa de los Indios; POR EL FONDO: en una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos de Z.Q.; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos de C.U., y unas mejoras constituidas por muros de piedra y cercas sobre el lote construidas, 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Ejido, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. N.J.P.E..

EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

Solicitud Nº 15-463

Sentencia Nº 004-16

NJPE/njpe.

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