Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: G.J.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.487.449, soltera, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA SOLICITANTE: Abogada YAISSI GAMBOA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.875.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7081-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por la ciudadana G.J.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.487.449, asistida por la Abogada YAISSY GAMBOA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.875, en la cual manifiesta:

Que al momento de ser asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, el acta de desunión de su difunto padre L.O.C., por un error materia, se dejó constancia que sólo había dejado a su muerte cuatro hijos cuando verdaderamente son cinco hijos, lo que le ha traído innumerables inconvenientes.

Que ella nació en Guasdualito, Estado Apure, el día 20 de julio de 1982, según se evidencia de partida de nacimiento N° 82, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Trinidad, Estado Apure, de donde se desprende que es hija del ciudadano L.O.C., titular de la cédula de identidad N° 2.476.100.

Que en el acta de defunción signada con el N° 754, de su padre L.O.C., se desprende que entre los hijos del referido ciudadano no se menciona su nombre.

Es por tal razón y fundamento que solicita se ordene la Rectificación de la partida de defunción de su difunto padre.

De la documentales consignadas:

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la de la solicitante.

- Copia certificada de Partida de Acta de defunción N° 754 del 20-07-2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al padre de la solicitante.

- Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 82 del 11-09-1985, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La T.d.E.A., perteneciente a la solicitante.

- Copia simple del folio del Libro de Partidas de Nacimiento llevado por Registrador Civil Principal del Estado Apure, correspondiente a partida de nacimiento N° 82 del 11-09-85, perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2007 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio (Folio 08).

Corre al folio 12, diligencia de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 303 fue firmado por la ciudadana F.P., Funcionaria de la Fiscalía XV Especializada en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira.

Al folio 14, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 14-03-2007.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana G.J.C.A., plenamente identificada en autos, asistida por la abogada YAISSY GAMBOA AMAYA, solicita del Tribunal sea rectificada el Acta de Defunción de su difunto padre L.O.C. expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T. de fecha 20-07-2006, N° 754 ya que en la misma se cometió el error material, en donde se dejó constancia que solo había dejado a su muerte cuatro (4) hijos, cuando verdaderamente son cinco (5) hijos, ya que en la mencionada acta de defunción no se menciona su nombre.

Ahora bien en cuanto a las documentales consignadas el Tribunal pasa a darles el siguiente valor probatorio:

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Defunción N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2006, del ciudadano L.O.C., expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, se puede notar que no aparece incluida la solicitante tal y como se desprende de su escrito de solicitud, que es lo que la ciudadana G.J.C.A. solicita sea rectificada, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

  2. - Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante ciudadana G.J.C.A., que corre al folio 05 y que fue expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La T.d.O., Municipio R.G.d.E.A., fue traída a los autos con la finalidad de comprobar la solicitante que es hija del fallecido L.O.C., titular de la cedula de identidad N° V-2.476.100, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la Copia simple que corre a los folios 6 y 7 de la Partida de Nacimiento llevado por Registrador Civil Principal del Estado Apure, perteneciente a la solicitante, se evidencia que la misma es hija del fallecido L.O.C., este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el Acta de Defunción del ciudadano L.O.C. traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 754 emitida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T., y en donde se desprende que en la mencionada Acta de Defunción no fue nombrada la solicitante como hija del fallecido L.O.C., debiéndose agregar su nombre como hija de L.O.C., en dicha acta de defunción, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 754 emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al ciudadano L.O.C., queda rectificada en el sentido, que debe ser agregado el nombre de la ciudadana G.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.487.449, en la mencionada Acta de Defunción también como hija del mismo, junto a sus cuatro hermanos.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil siete.-AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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