Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 12.972.015, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: S.D.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.682.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5, con carreras 3 y 4, Edificio Capacho, oficina 26 planta baja, Sector Catedral – San C.E.T..

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N° 7710 / 2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el ciudadano L.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 12.972.015, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.682,, en la cual manifiesta que: “Ciudadano Juez, tal como consta en el acta de Matrimonio N° 192 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en donde aparece el N° de cédula de identidad de mi cónyuge NAUDY DEL VALLE ZAVALA MALDONADO como N° V – 11.711.996, siendo su número de cédula V – 11.771.996…”

Fundamentó la solicitud en los artículos 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 192, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al solicitante.

- Certificación emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

- Original para vista y devolución de la cédula de identidad perteneciente a la cónyuge del solicitante.

Por auto de fecha 08 de Enero de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 30 de Abril de 2008, se libro oficio N° 859, a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 11 diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el Oficio N° 859, de fecha 30 de Abril de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, fue entregado en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la Fiscal N.A.G..

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano L.G.O., debidamente asistido par la abogada en ejercicio S.D.d.M., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de la cédula de identidad de su cónyuge ya que aparece N° V – 11.711996, cuando a decir del solicitante lo correcto es V – 11.771.996.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Presenta la parte solicitante, copia certificada del acta de Matrimonio N° 192, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., de fecha 19 de Julio de 2005, perteneciente al solicitante, en la cual se observa que cuando se identificada a la esposa del solicitante ciudadana NAUDY DEL VALLE ZABALA, aparece su cédula de identidad escrita como V – 11.711.996 , documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2 .- Presenta la parte solicitante original para su vista y devolución de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana Naudy del Valle Zavala en la cual se puede observar que su N° de Cedula es 11.771.996, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 192, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., en consecuencia en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el ciudadano L.G.O., ya identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 192, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., queda rectificada en el sentido de que el Número de cedula correcto de la ciudadana NAUDY DEL VALLE ZAVALA , esposa del solicitante es V – 11.771.996.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y simultáneamente inscríbase la sentencia en los libros de Registro de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

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