Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004166

JUEZ: PERLA RONDÓN

SOLICITANTE: ABG. M.G.C.V.

FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO

LARA

MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo incoada por el ciudadano M.G.C.V. previamente observa:

Consta en autos la solicitud interpuesta por el ciudadano M.G.C.V., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Seguros Horizonte C.A., según copia simple del poder otorgado, sobre un vehículo con las siguientes características: clase: Automóvil, tipo: Coupe, marca Fiat, modelo: uno SX3P, año: 19996 serial de carrocería ZFA1460000V016380, serial de motor: 4428881, placa: EAA-89M, solicitud esta de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal.

Consta en autos original de certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 22680609, a nombre de la ciudadana E.M.T. de Pérez, consignado por el solicitante.

Consta en autos, notificación de fecha 06-04-05 dirigida al ciudadano M.G.C.V., en su carácter de solicitante del vehículo objeto de la presente causa, donde se le notifica de la negativa de entrega del vehículo por parte de la Representación Fiscal, negativa esta que se basa en el hecho del resultado de la experticia de reactivación de seriales practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara donde se determina que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada, el serial de motor es falso, el serial de seguridad fue devastado.

Ahora bien, transcritas y analizadas las actas que conforman la presente causa, quien decide, estima que en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, observa que es imposible determinar, ciertamente si el vehículo solicitado es en realidad de la Empresa Seguros Horizonte C.A., o de otra, ya que el resultado de la experticia practicada no se pudo determinar el verdadero propietario de dicho vehículo y al imperar en el caso de marras la duda sobre la titularidad alegada, es por lo que se considera acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cuando negó en fecha 06-04-05 la entrega de vehículo, en cuestión criterio este, que comparte esta juzgadora sobre la solicitud presentada a través del abogado apoderado de la Empresa Seguros Horizonte C.A., por lo que considera este Tribunal, que ante tal incertidumbre, lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo antes identificado a la Empresa de Seguros Horizonte C.A., Así se decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Fiat, modelo Uno SX3P, tipo Coupe, clase: Automóvil, año: 1996, serial de carrocería ZFA1460000V016380, serial del motor: 4428881, placa; EAA-89M, al abogado M.G.C.V., apoderado judicial de la empresa Seguros H.C.d. conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda remitir con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en su oportunidad legal, a los fines de que continúe con la presente investigación. Notifíquese a de la presente decisión al solicitante. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abog. P.R..

El Secretario

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