Decisión nº 36-08 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP: Nº 36-08

SOLICITANTE: L.G.R.G., L.J.R., L.R.P.C., A.E.M.P., F.R.O.D., J.R.B.M., F.E.A.M., H.J.E., A.J.B.P., A.R.C.P., A.A.F.U., F.F.N.G., A.J.G., N.J.S.O., J.F.S.D., W.A.O., W.Y.L.M., A.E.G.P., H.R.S.M., R.J.V.C., R.J.H.P., F.R.H.P., A.T., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.289.674, V-10.524.349, V-3.769.240, V-5.005.408, V-9.685.808, V-4.224.480, V-3.367.163, V-9.441.329, V-10.397.439, V-7.196.774, V-13.940.996, V-7.215.786, V-5.406.274, V-13.613.532, V-9.890.128, V-5.273.705, V-9.658.553, V-5.101.472, V-4.220.458, V-9.684.546, V-633.661,

V-9.640.079, V-5.358.164, respectivamente, asistidos por la Abogada S.M.H., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.995.

MOTIVO OFERTA REAL.-

La presente acción se inició con escrito presentado en fecha 30-01-2008, por los ciudadanos L.G.R.G., L.J.R., L.R.P.C., A.E.M.P., F.R.O.D., J.R.B.M., F.E.A.M., H.J.E., A.J.B.P., A.R.C.P., A.A.F.U., F.F.N.G., A.J.G., N.J.S.O., J.F.S.D., W.A.O., W.Y.L.M., A.E.G.P., H.R.S.M., R.J.V.C., R.J.H.P., F.R.H.P., A.T., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.289.674, V-10.524.349, V-3.769.240, V-5.005.408, V-9.685.808, V-4.224.480, V-3.367.163, V-9.441.329, V-10.397.439, V-7.196.774, V-13.940.996, V-7.215.786, V-5.406.274, V-13.613.532, V-9.890.128, V-5.273.705, V-9.658.553, V-5.101.472, V-4.220.458, V-9.684.546, V-633.661, V-9.640.079, V-5.358.164, respectivamente, asistidos por la Abogada S.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-7.262.465, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.995.

Alegan los solicitantes que por cuanto el ciudadano GIUSSEPPE A.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.513, y de este domicilio, tomó una conducta injusta en contra de ellos en el sentido de haber activado un terrorismo policial, psicológico y personal, ya que se daba a la tarea en colaboración con ciudadanos que son opcionarios

compradores de otros vehículos, presuntamente propiedad quitarles los vehículos cuya posesión ejercían en virtud del contrato verbal realizado de opción de compra venta por el ciudadano antes identificado como opcionarios compradores, ante este peligro inminente causado por el ciudadano Giusseppe Simonelli, en contra de su voluntad se vieron obligados a suspender el pago que en forma continua, voluntaria e ininterrumpida le venían realizando en le momento en que cada uno de ellos adquirió la obligación, es el caso de que no conforme con este terrorismo policial, ha tratado de producir un terrorismo judicial con acciones arbitrarias, ilegales e injustas, ante esta situación del pago suspensivo por culpa del ciudadano ya mencionado y con la intencionalidad de materializar la obligación contraída por cada uno de ellos en diferentes fechas, consignaron en este acto Cheque de Gerencia signado con el número 00020319 de la Cuenta número 0108-0096-01-0900000018 contra el Banco BBVA Banco Provincial, ubicado en la Avenida Las Delicias de esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, a nombre de GIUSSEPPE A.S., ya identificado, por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares Fuertes (Bs. F.3.828,oo), en donde manifestaron su voluntad de seguir cumpliendo con la obligación contraída, ya que la suspensión del pago se debió como dijeron a causa del ciudadano GIUSSEPPE SIMONELLI, en virtud que la obligación que contrajeron oportunamente se refirió a la adquisición de un vehiculo de servicio público a la línea Fritaxi o Fripollo, obligaciones que contrajeron en diferentes fechas; pidieron a los fines de entrega de la cantidad mencionada Tres Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares Fuertes (Bs.f 3.828,oo) al ciudadano ya supra mencionado, y a lo fines de la notificación señalaron la oficina conocida como Fritaxi o Fripollo ubicada y domiciliada en Maracay , Municipio Girardot del Estado Aragua, Avenida M.E., número 30, todo de conformidad con el artículo 819 y siguientes del Código Orgánico Procesal Civil.

Admitida la solicitud en fecha 31-01-2008, por los ciudadanos L.G.R.G., L.J.R., L.R.P.C., A.E.M.P.,

F.R.O.D., J.R.B.M., F.E.A.M., H.J.E., A.J.B.P., A.R.C.P., A.A.F.U., F.F.N.G., A.J.G., N.J.S.O., J.F.S.D., W.A.O., W.Y.L.M., A.E.G.P., H.R.S.M., R.J.V.C., R.J.H.P., F.R.H.P., A.T., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.289.674, V-10.524.349, V-3.769.240, V-5.005.408, V-9.685.808, V-4.224.480, V-3.367.163, V-9.441.329, V-10.397.439, V-7.196.774, V-13.940.996, V-7.215.786, V-5.406.274, V-13.613.532, V-9.890.128, V-5.273.705, V-9.658.553, V-5.101.472, V-4.220.458, V-9.684.546, V-633.661, V-9.640.079, V-5.358.164, respectivamente, asistidos por la Abogada S.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-7.262.465, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.995, se acordó notificar al oferido ciudadano GIUSSEPPE A.S.B., de su misión.

A los folios 07 al 09, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos L.G.R.G., L.J.R., L.R.P.C., A.E.M.P., F.R.O.D., J.R.B.M., F.E.A.M., H.J.E., A.J.B.P., A.R.C.P., A.A.F.U., F.F.N.G., A.J.G., N.J.S.O., J.F.S.D., W.A.O., W.Y.L.M., A.E.G.

PALOMARES, H.R.S.M., R.J.V.C., R.J.H.P., F.R.H.P., A.T., a través de la cual otorgó Poder Especial a la Abogada S.M., la cual se ordenó tener como apoderada de los mencionados ciudadanos mediante auto de fecha 01-02-2008.

A los folios 11 y 12, cursa acta levantada por el Tribunal mediante la cual notifico de la Oferta Real al ciudadano GIUSSEPE A.S.B., de la cantidad de Tres Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares (bs. F. 3.828, oo), mediante cheque de gerencia signado con el N° 00020319, del Banco BBVA Banco Provincial, de fecha 24-01-2008, notificando de su misión a la secretaria del indicado ciudadano, quien manifestó no estar autorizada para recibir el cheque.

Al folio 13, cursa diligencia suscrita por la Abogada S.M., en su carácter de apoderada judicial de los Oferentes, a los fines de que practique la citación del ciudadano GIUSSEPPE A.S.B..

Al folio 14, aparece auto del Tribunal ordenando aperturar la cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes, así mismo se ordenó la citación del ciudadano GIUSSEPPE A.S.B., para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, se libró boleta (folios 15 y 16).

Al folio 17, cursa diligencia suscrita por el Alguacil consignando la boleta de citación sin firmar por el ciudadano GIUSSEPPE A.S.B. (folios 18 al 20, ambos inclusive).

Al folio 21, aparece diligencia suscrita por la apoderada judicial de los oferentes solicitando la citación por carteles del ciudadano GIUSSEPPE SIMONELLI, la cual fue acordada a través de auto de fecha 06-03-2008, se ordenaron librar los carteles, los cuales fueron consignados en fecha 25-03-208, por la apoderada judicial de los oferentes y agregados en fecha 26-03-2008 (folios 22 al 28, ambos inclusive).

Al folio 29, cursa diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal haciendo constar que fijó uno de los carteles de citación de la parte demandada, ciudadano GIUSSEPPE SIMONELLI.

Al folio 30, aparece diligencia suscrita por la apoderada judicial de los oferentes mediante la cual solicitó se designe defensor Judicial al oferido.

Al folio 31, cursa diligencia suscrita por la Abogada N.D.A.D.A., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIUSSEPPE A.S. (folio 32 y 33), la cual se ordenó tener como apoderada del indicado ciudadano en fecha 22-04-2008.

A los folios 35 al 44, cursa escrito de contestación a la oferta real presentado por la Abogada N.D.A.D.A., constante de Diez (10) folios útiles y sus anexos constante de Veintisiete (27) folios útiles, los cuales se agregaron a través de auto de fecha 28-04-2008.

Al folio 107, aparece diligencia suscrita por la apoderada judicial de los oferentes, mediante la cual solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas en fecha 02-05-2008.

Al folio 109, cursa escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte oferente, constante de Un (01) folio útil y Ocho (08) anexos, las cuales fueron admitidas en fecha 06 de mayo de 2008, fijando oportunidad para los ciudadanos R.S.B.H., M.A.R.P. Y B.M.B.L., para el segundo (2do.) día de Despacho, siguiente a este a las 8:30; 9:00 y 9:30 de la mañana.

A los folios 119 al 126, cursa escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial del oferido.

A los folios 127 al 133, cursa testimoniales de los ciudadanos R.S.B.H., M.A.R.P. Y B.M.B.L..

Al folio 134, cursa auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte oferida.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, se ordenó dictar Sentencia en el lapso establecido de Ley, y en

conformidad con los Artículos 14 y 257 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de este Despacho llamó a las partes para la celebración de un Acto Conciliatorio, para el día Trece ( 13 ) de M.d.D.M.O. ( 2.008 ), a las Diez ( 10:00 ) de la mañana, no llegando las partes a ningún arreglo, y al efecto hace las siguientes consideraciones:

-I-

Con vista, a las actas procesales que conforman este procedimiento, observa: Que se inició con solicitud de Oferta Real, interpuesta por los ciudadanos L.G.R.G., L.J.R., L.R.P.C., A.E.M.P., F.R.O.D., J.R.B.M., F.E.A.M., H.J.E., A.J.B.P., A.R.C.P., A.A.F.U., F.F.N.G., A.J.G., N.J.S.O., J.F.S.D., W.A.O., W.Y.L.M., A.E.G.P., H.R.S.M., R.J.V.C., R.J.H.P., F.R.H.P., A.T., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.289.674, V-10.524.349, V-3.769.240, V-5.005.408, V-9.685.808, V-4.224.480, V-3.367.163, V-9.441.329, V-10.397.439, V-7.196.774, V-13.940.996, V-7.215.786, V-5.406.274, V-13.613.532, V-9.890.128, V-5.273.705, V-9.658.553, V-5.101.472, V-4.220.458, V-9.684.546, V-633.661, V-9.640.079, V-5.358.164, respectivamente, asistidos por la Abogada S.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-7.262.465, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.995.

Mediante la misma procedió a ofrecer la cantidad de Tres Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.828,oo), cantidad esta para seguir cumpliendo con la obligación contraída, referida a la adquisición de un vehiculo de servicio público a la línea Fritaxi o Fripollo.

Consta a los folios 35 al 44 ambos inclusive, que la Apoderada Judicial del Oferido, mediante escrito indica que encontrándose dentro del plazo para exponer las razones y alegatos en contra de la validez de la Oferta, de acuerdo al Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, señala como PUNTO PREVIO, el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 8°, es decir la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, igualmente negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho de la solicitud de Oferta Real; manifestó que los oferentes alegaron la existencia de un contrato de opción a compra venta verbal, con su representado, no siendo la situación jurídica existente entre las partes.

DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA

Con vista a la Cuestión Previa opuesta por la parte oferida, fundamentada en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta referida a:

La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Este Tribunal, una vez analizada las actas procesales del presente expediente de oferta real, observa que a los folios del 35 al 44, ambos inclusive, cursa escrito de fecha 24-04-2008, mediante el cual la Apoderada del oferido interpuso la referida cuestión previa y procedió a contestar el fondo de la demanda.

Con respecto a la Cuestión Previa signada con el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la apoderada judicial de la parte oferida, Abogada N.D.A.D.A., y por

cuanto se constata de autos que la parte oferida fundamentó dicha cuestión previa en la existencia de dos acciones penales instauradas, las cuales se encuentran íntimamente ligadas con lo debatido en la presente solicitud de oferta real, consignando al efecto copias certificadas, en la contestación de la demanda, las cuales cursan insertas a los folios 45 al 105, ambos inclusive, de las cuales se corrobora la existencia de dos acciones penales, visualizándose así mismo que son las mismas partes de ésta Litis, concluyendo esta Instancia Jurisdiccional que la cuestión previa del numeral 8° del tantas veces nombrado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil DEBE PROSPERAR, en virtud que la apoderada judicial de la parte oferida, presentó la prueba de su alegato, (folios 45 al 105 de las actas), tal como lo prevé el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, tales instrumentos no fueron impugnados ni desconocidos en su oportunidad legal, por ende, trae como consecuencia, la suspensión pautada en el dispositivo 355 del tantas veces mencionado Código de Procedimiento Civil.- Y así queda plenamente decidido.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la cuestión previa interpuesta por la parte oferida, a a través de su apoderada judicial Abogada N.D.A.D.A., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.905, del ciudadano GIUSSEPPE A.S.,, signada en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la

parte oferente ciudadanos L.G.R.G., L.J.R., L.R.P.C., A.E.M.P., F.R.O.D., J.R.B.M., F.E.A.M., H.J.E., A.J.B.P., A.R.C.P., A.A.F.U., F.F.N.

GONZALEZ, A.J.G., N.J.S.O., J.F.S.D., W.A.O., W.Y.L.M., A.E.G.P., H.R.S.M., R.J.V.C., R.J.H.P., F.R.H.P., A.T..-

Se suspende la presente causa hasta que no conste en autos, las decisiones penales, dictadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, expediente N° 05-F1-2046-07, por la acción de Victima y acusador del ciudadano J.A.U.E., en conformidad con los establecido en el artículo 355, del tantas veces citado Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de M.d.D.M.O. ( 2.008 ). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. R.E. DUARTE MONTENEGRO

LA SECRETARIA

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

La Sctria.

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