Decisión nº 2268 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInspeccion Judicial

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de octubre del dos mil catorce.

204° y 155°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de competencia por razón de la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 25 de septiembre de 2014, que obra agregada a los folios 10 al 15. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás actuaciones y documentos que obran en la misma, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer de la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

… Visto que del razonamiento parcialmente transcrito, que expuesto que, la competencia en materia agraria, se configura también, en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones y visto igualmente que, de la revisión efectuada al escrito cabeza de actuaciones así como de sus anexos, contenidos en la solicitud, se observa que, el inmueble sobre el cual se pretende la Inspección Judicial es de vocación agrícola tal y como se desprende tanto del documento de venta como de lo expuesto por el solicitante en el escrito de solicitud, aunado a que el mismo se encuentra enmarcado dentro de un área rural fundamentalmente agrícola y habida consideración de que de los criterios formulados tanto por la Sala Constitución y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que la inobservancia a las normas y principios constitucionales, los cuales se encuentran citados en el texto de la presente decisión, acarrea subversión al orden competencial y en consecuencia violación a normas de orden público (Cfr. Fallos de la Sala Constitucional números 87/01, 1238/01, 880/05, 579/07, 2151/06, 2466/07, entre otras) es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, concluye que los asuntos que contengan una pretensión cuyo objeto lo constituya un bien inmueble con vocación agraria como es el caso de autos, lo hace susceptible de la protección especial consagrada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que necesariamente debe dilucidarse ante la Jurisdicción Especial Agraria, siendo ello así, esta juzgadora debe indefectiblemente DECLARARSE INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, debiendo en consecuencia declarar competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, para conocer de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL DE TERRENO, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA,

PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON LA MATERIA para sustanciar la solicitud de INSPECCION JUDICIAL DE TERRENO, realizada por el ciudadano G.A.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-3.036.633, con domicilio en la ciudad de M.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho J.M.R.C., titular de la cédula de identidad número V.-17.698.008, e inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 141.447. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, anexas a oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: …

(folios 14 y 15).

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de inspección judicial y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de solicitud de inspección judicial sobre un lote de terreno de exclusiva propiedad del ciudadano G.A.P. con las mejoras de casa de habitación edificada con tapias y cubierta con tejas, ubicado en el caserío La Musuy, jurisdicción del Municipio R.d.E.M., cuyos linderos fueron indicados en el referido escrito de solicitud, en el cual se encuentra una parte de uso agrícola con cultivo de ajo y papa, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria.

Sin embargo, el Tribunal observa que la presente solicitud versa sobre una inspección judicial de las establecidas en el capítulo de las justificaciones para p.m.d. conformidad con el artículo 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo competente cualquier juez civil para conocer dicha solicitud de inspección preconstituida es por lo que este Tribunal se declara competente.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer la presente solicitud, efectuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 25 de septiembre de 2014, que obra agregada a los folios 10 al 15, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. En cuanto a la admisión de la referida solicitud de inspección judicial, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 712. Asimismo, se remitió oficio Nº 243-2014 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en S.D..

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Insp. Jud. Nº 712.-

bcn.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR