Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Once (2012).

202° y 153°

Vista la solicitud por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA y recaudos acompañados presentada por el ciudadano G.A.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.557.057, debidamente asistido por el abogado R.A.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.558.594 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.138, sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado LAS CLARITAS, ubicado en la Parroquia Urama, M.J.J.M. del Estado Carabobo con una superficie de CUARENTA HECTÀREAS (40 ha) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el río Canoabito; SUR: Con la finca de J.H.; ESTE: Con la finca Las Claritas; OESTE: Con la finca Las Claritas; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en el articulo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el segundo día de Despacho siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud para lo cual se acuerda oficiar al Comando Nº 25 de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la ciudad de M. delM.J.J.M. del Estado Carabobo, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a objeto de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico al Tribunal en la inspección fijada y adicionalmente informe a este Juzgado todo lo relativo al lote de terreno indicado en el escrito de solicitud. Igualmente, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, este Tribunal requiere que el solicitante consigne ante este Despacho autorización debidamente providenciada por el Instituto Nacional de Tierras a los fines de resolver lo conducente respecto a la solicitud; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…). En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Habilítese el tiempo que sea necesario. L. oficios. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 12-2012. Se dio cumplimiento a todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO

RIFL/jagb/dm.

Solicitud. Nº 12– 2012

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