Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007783

ASUNTO : LP01-P-2005-007783

RESOLUCIÓN

Por recibida la presente causa mediante oficio N° MER-2005-8-0374 de fecha 06-06-05, SIGNADA CON EL N° 14F8-234-05, procedente de la Fiscalía OCTAVA del Ministerio público constante de nueve (9) folios útiles.

Vista la SOLICITUD del ciudadano G.A.C.M., C.I.: V-10.900.598, mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA PGO; TIPO SCOOTER; PLACAS S\N, SERIAL DE CARROCERÍA RFVCPCPC5Y1001397; SERIAL DE MOTOR C52810000001; MODELO: T-REX, AÑO 2.000; COLOR PLATEADO; USO PARTICULAR.

EL TRIBUNAL APRECIA LO SIGUIENTE:

  1. -) Los hechos ocurrieron en fecha 26-04-05, siendo la 1:00 de la tarde, en el punto de Control móvil de la carrera 4°, frente a la plaza Bolívar, de la Población de T.d.E.M.; del Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Estado Mérida, donde Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a este Puesto, procedieron a estacionar el vehículo conducido por el ciudadano G.A.C.M., C.I.: V-10.900.598, Y EFECTURLE UNA REVISIÓN A LOS SERIALES DE LA MOTO de las características antes descritas; donde se pudo detectar ALTERACIÓN EN LOS SERIALES DEL MOTOR, se encuentran totalmente desvastados. Procediéndose a retener preventivamente el Vehículo (MOTO), y trasladando el vehículo al estacionamiento Clerodiz de Tovar; y las actuaciones a la orden de esa Fiscalía Octava del Ministerio Público. Según Acta Policial N° 014 de esta misma fecha e inserta al Folio 20 de la causa. (F. 27)

  2. -) Evidencia este Tribunal de las actuaciones de la causa principal que al folio 27 corre inserta la Experticia de identificación de seriales practicada a la Moto, de fecha 09-05-05, suscrita por los comisionados J.L.C.C.J. quienes dejan constancia que el serial de carrocería se encuentra en su estado original pero el serial del motor se encuentra totalmente desvastado. Igualmente dejan constancia que dicho vehículo (Moto), verificado por el sistema computarizado SIIPOL, no presenta ningún tipo de solicitud por ante algún organismo policial. (F. 27)

  3. -) Aprecia además este Tribunal que a los folios 33, 34, 35, 36 y 37 cursa documento de compra venta del vehículo referido donde la ciudadana D.U.M. C.I.: V- 13.283.282 compra la Moto en el Vigía en fecha 13-12-00 mediante factura N° 0048 emitida por SISVENCO del Vigía, por la cantidad de 2.100.000 bolívares. (F. 33). Al folio 34 y 35, la ciudadana D.R.U. vende al ciudadano RICHARD ANTHONNY ZAMBRANO VIVAS C.I.: 16.317.384, en fecha 10-10-02, en Documento notariado por ante la Oficina Notarial del Municipio T.d.E.M., bajo el N° 10, tomo 33 del libro de autenticaciones. Y al folio 36 y 37 el ciudadano R.A.Z.V. vende la referida moto al ciudadano G.A.C.M. en fecha 26-05-05, en Documento notariado por ante la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M., bajo el N° 76, tomo 18 del libro de autenticaciones.

    CONSIDERANDO ESTE TRIBUNAL:

    Del estudio minucioso de las actuaciones en aras de garantizar derechos fundamentales que tiene el solicitante, en su condición de poseedor legítimo de buena fé del bien mueble tipo MOTO objeto de la presente solicitud, y demostrada la misma con el Documento original de Compra-Venta del primer Traspaso que ha tenido el Vehículo, los cuales son consignadas y agregadas a la causa, con ánimos de no acarrear al solicitante más lesiones a sus derechos y en aplicación del artículo 51 de la Carta Magna la cual establece que toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. En aplicación de lo consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional que dispone: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”

    Observa este Tribunal que en el Acta de investigación inserta al folio 27 de la causa, EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO O REQUERIDO POR ALGUNA PERSONA U ORGANISMO EN EL LAPSO DE DOS MESES QUE ESTADO RETENIDO, conforme lo ordenado en el artículo 312 del C.O.P.P referente a “...las reclamaciones de las partes o terceros durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de control... El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. LO ANTERIOR NO SE EXTENDERÁ A LAS COSAS HURTADAS, ROBADAS O ESTAFADAS, LAS CUALES SE ENTREGARAN AL PROPIETARIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, UNA VEZ COMPROBADA SU CONDICIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y PREVIO AVALÚO. (Subrayado nuestro).

    Acata este Tribunal de Control LA SENTENCIA N° 0575, DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2001, DICTADA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN PONENCIA DEL MAGISTRADO ANTONIO GARCIA GARCÍA, señala: “...AHORA BIEN OBSERVA ESTA SALA QUE EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL MINISTERIO PUBLICO DEBE DEVOLVER LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTARON Y QUE NO SEAN INDISPENSABLES PARA LA INVESTIGACIÓN, A QUIENES HABIENDO ACUDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN, DEMUESTREN EN PRIMERA FASE SER PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE LOS MISMOS. EN LOS CASOS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, RESULTA OBLIGATORIA SU DEVOLUCIÓN A QUIENES EXHIBAN LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO O QUE PUEDAN PROBAR SUS DERECHOS POR CUALQUIER MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL....”, como lo es en el presente caso a través de la Factura original de compra y los dos Traspasos de Documento de compra-Venta del vehículo (MOTO).

    DECISIÓN

    EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

  4. -) EFECTUAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MOTO DE LAS CARACTERÍSTICAS: CLASE MOTO, MARCA PGO; TIPO SCOOTER; PLACAS S\N, SERIAL DE CARROCERÍA RFVCPCPC5Y1001397; SERIAL DE MOTOR C52810000001; MODELO: T-REX, AÑO 2.000; COLOR PLATEADO; USO PARTICULAR; requerida por el Solicitante ciudadano G.A.C.M., C.I.: V-10.900.598 ; EN CALIDAD DE DEPOSITO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, CON LA EXPRESA CONDICIÓN DE FIRMAR EN EL ACTA DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, OBLIGÁNDOSE A CUIDARLO Y CONSERVARLO EN BUEN ESTADO, DE PRESENTARLO ANTE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA Y TRIBUNAL DE LA CAUSA CUANDO SEA REQUERIDO POR ESTOS, Y NO PODRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO VENDER, TRASPASAR, GRAVAR, CAMBIAR DE COLOR EL VEHÍCULO EN REFERENCIA, NI TRASLADARLO FUERA DEL PAÍS, CIRCULANDO SOLO DENTRO DEL TERRITORIO VENEZOLANO, mientras dure la averiguación y el Titular de la Acción Penal presente su acto conclusivo, conforme al artículo 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2) Se ordena el desglose del Documento Original de compra venta del vehículo y Factura Original inserto a los folios 33 al 37; a fin de ser entregado el original al solicitante, cuando firme el acta de Compromiso de las obligaciones impuestas. Dejándose copia Certificada en su lugar.

    3) Expedir Copia Certificada de la presente decisión para ser entregada a la solicitante.

    4) Oficiar al Administrador del Estacionamiento “CLERODIZ” de T.d.E.M., A OBJETO DE MATERIALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO (MOTO), conforme al artículo 311 DEL C.O.P.P. (F. 21)

    Notifíquese a las partes la DECISIÓN DICTADA.

    VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLÁRESE FIRME LA DECISION Y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE PROSEGUIR LA INVESTIGACIÓN PENAL, O EN SU DEFECTO, PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO A QUE DIERE LUGAR, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.-

    ABG. R.A.

    JUEZ SEXTO DE CONTROL

    ABG. M.E. MOTEZUMA

    SECRETARIA

    En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° _____________________________________________________________________________________ y Oficio N° ________________________

    ABG. M.E. MOTEZUMA

    SECRETARIA

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