Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Junio de 2012

Años: 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023574

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano G.C.A., REPRESENTANTE DE LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL E.P.S. VENEZOLANA DE CAPACITACION, TRANSPORTE Y OPERACIONES DE RUTAS C.A. E.P.S VECTOR, C.A. asistido, por la Abogada L.E.P.M., este Tribunal de Control Nº 7 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 31 al 36 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 28 de Noviembre del 201, practicada por los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ZAMBRANO ORTIZDARIO HARROLD, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.994, Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA F.M.D. titular de la cedula de identidad Nº 14.328.286 Y EL SARGENTO PRIMERO HERNADEZ VILLARREAL FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº 17.266.098, quienes fueron designados por el ciudadano (a): CORONEL CEDÑO M.E.R., Comandante del Destacamento de Seguridad U.L.d.C.R. Nº 4 DE LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Deja constancia de las siguientes características:

MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: 1998, TIPO: REMOLQUE

PLACAS: 66Y-IAE, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: K4L004, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA.

En la Experticia se concluye:

1- ) Que la placa DASH PANEL, redetermina SUPLANTADA Original.

2- ) Que las PLACAS IDENTIFICADORAS, se determinan Original .

3- ) Que la BATEA, se determina que es MANUFACTURA EXTRANJERA.

4- ) Que se consulto el serial de identificación de la carrocería K4L004, por el sistema Integrado de información policial (SIPOOL). Y el mismo se encuentra SOLICITADO.

En el folio 102- cursa experticia de Documentologia Ca Nº 9700-127-DC-UD-218-04-12 de fecha 23 de Abril del 2012, suscrita por el experto: Agente R.S. , adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo nuecero 27064947 a nombre de M.A.B.R. titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.906.000 , para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

El folio 103 certificado de registro de vehiculo original a nombre de M.A.B.R. titular de la cedula de identidad Nº V- 7.906.000

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 7º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: G.C.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 5.727.665,Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial El Corralon , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: 1998, TIPO: REMOLQUE, PLACAS: 66Y-IAE, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: K4L004, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA. al ciudadano G.C.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 5.727.665, en calidad de depósito. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase. Se deja sin efecto la resolución de fecha 08- 06- 2012

JUEZ DE CONTROL 7º

ABG. R.V.

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