Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: G.F.C.C.

ABOGADO: N.T.H.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 16.917

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 02 de Abril de 2004, el ciudadano G.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.106.839 de este domicilio, asistido por la Abogado N.T.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.030, de este domicilio; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 31 de mayo de 2004, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera, así mismo se acordó la citación de los ciudadanos N.O.C. y L.R.C.A..

El 26 de Julio de 2004, es recibida la comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, en la misma fecha se agregó al expediente.

El 09 de Agosto de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 15 de Setiembre de 2004, fue notificada la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 13 de octubre de 2004, el Alguacil del tribunal, consigna la boleta de citación firmada por la ciudadana N.O.C., quien rindió declaración en la misma fecha.

El 24 de enero de 2005, el juez suplente especial se aboca al conocimiento de la causa.

El 24 de enero de 2005, es citado el ciudadano L.R.C.A., quien rindió testimonio en la misma fecha.

El 26 de septiembre de 2005, la parte actora consigna el Edicto publicado, el cual fue agregado en la misma fecha.

En fecha 24 de octubre de 2005, la parte actora presenta escrito de pruebas, dichas pruebas fueron admitidas el 25 de octubre de 2005.

La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. E.T.) en fecha 25 de junio de 1973, que es hijo de N.O.C., venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.014.922 y de L.R.C.A., venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.464.28, quien lo reconoció como su hijo según acta levantada por ante el Instituto Nacional del Menor, Oficina de Asistencia Jurídica Seccional Valencia, en fecha 04 de marzo de 1985, con la conformidad de su progenitora. Como consecuencia del reconocimiento y por la omisión de mi presentación por ante el Registro Civil correspondiente, como consta en certificación expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo en fecha 13 de febrero de 1985, el Instituto Nacional del Menor remitió oficio distinguido con el Nº 124 de fecha 07 de marzo de 1985, a la Dirección de Identificación y Extranjería, refiriendo su caso a los fines de la obtención de su cédula de identidad por declaración jurada. Que en los años subsiguientes obtuvo su cédula de identidad, se inscribió en la Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento de Valencia, en fecha 01 de octubre de 1991, que cursó estudios hasta graduarse de bachiller industrial mención química, que ha realizado todas las actividades propias de cualquier ciudadano venezolano, sin que hasta la fecha le hubiera sido requerido su acta de nacimiento, la cual no fue asentada y que por tal motivo no aparece en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la nueva Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia, que de su situación d.f. sus padres. Que por las razones expuestas, demanda la inserción de su partida de nacimiento.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano G.F.C.C..

ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:

Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.

A los folios 2, 3 y 4, se encuentran insertas fotocopias de las cédulas de identidad del demandante G.F.C.C. y de sus progenitores N.O.C. y L.R.C.A..

Al folio 5, corre inserta Acta de Reconocimiento, emanada del Instituto Nacional del Menor, Oficina de Asistencia Jurídica Seccional Valencia, en fecha 04 de marzo de 1985, a cuya copia fotostática simple de documento público, se le concede valor probatorio, de y de la misma se desprende que el ciudadano L.R.C.A., reconoció como su hijo legítimo al demandante G.F.C.C., con la debida autorización de la ciudadana N.O.C..

A los folios 6 y 10, corren agregadas originales de constancias expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo y por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C., dichos recaudos aportados en original por la actora, y expedida por funcionario publico con competencia para ello, son apreciadas en su pleno valor probatorio y con la misma queda establecido que en dichos organismos públicos no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano G.F.C.C..

Al folio siete, corre inserta copia fotostática simple de comunicación emanada del Instituto Nacional del Menor, Oficina de Asistencia Jurídica de Valencia, dirigida al Director de Identificación y Extranjería, la cual es apreciada por esta juzgadora y de la misma se desprende que el demandante no ha sido presentado por ante el Registro Civil correspondiente.

A los folios 25 y 31, se encuentran las declaraciones de los ciudadanos: N.O.C. y L.R.C.A., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.922 y 4.464.228, de este domicilio, quienes manifestaron que G.F.C.C., es su hijo, que nació el 25 de junio de 1973, en el Hospital Central de Valencia, (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. E.T.), y que es cierto todo el contenido de la solicitud. Estas declaraciones le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De los diversos documentos aportados por la actora se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano G.F.C.C..

Igualmente al folio 15, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-8008, de fecha 07 de julio de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que G.F.C.C., no aparece registrado en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora, al folio 33 corre agregado el ejemplar del diario EL UNIVERSAL de fecha 10-08-2005 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 09-08- 2004

En el lapso probatorio la parte actora reprodujo el merito favorable de autos, dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 25 de Junio de 1973, nació en el Hospital Central de Valencia (hoy Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.) de esta ciudad de Valencia, el ciudadano G.F.C.C., quien es hijo de los ciudadanos N.O.C. y L.R.C.A., y que dicho ciudadano no fue presentado por ante la correspondiente primera Autoridad Civil de la Parroquia, ni por ante el Registrador Civil.

En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano G.F.C.C. y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano G.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.106.839 de este domicilio, quien nació en fecha VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (25-06-1973), en el HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA (hoy CIUDAD HOSPITALARIA DR. E.T.) y que es hijo de los ciudadanos N.O.C. y L.R.C.A., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.922 y 4.464.228, de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005).-

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Titular,

(FDO)

Abog: Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,

(FDO)

Abog: E.d.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:30 minutos de la mañana.-

La Secretaria Titular,

(FDO)

Abog: E.d.V.

Exp. N° 16.917.-

mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 22 de Noviembre de 2005.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

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