Decisión nº 4227-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Octubre de 2007

197 ° Y 148°

DECISIÓN N° 4227-07 Causa N° 1S-237-07

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano G.E.T.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.362.600, debidamente asistido por los Abogados E.A.A. Y G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23390 y 23023; en el cual requiere la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC2197TV307249, SERIAL DEL MOTOR 7TV307249, PLACAS VAC-03I, AÑO 1996, TIPO COUPE, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR; este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 25/09/07, fue interpuesta solicitud de entrega del vehículo por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en virtud del sistema de distribución le tocó conocer a este Juzgado sobre la misma, siendo recibidas por este despacho en fecha 09/10/07, se oficio bajo el N° 3426-07 a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones relacionadas con la retención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC2197TV307249, SERIAL DEL MOTOR 7TV307249, PLACAS VAC-03I, AÑO 1996, TIPO COUPE, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR. Ahora bien del contenido de las actuaciones que fueron remitidas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa al folio (15) Oficio N° 2110-07, de fecha 04-10-2007, procedente de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en el que remite Causa N° 24-F35-2845-07 relacionada con el vehículo antes mencionado, indicando que el mismo no es IMPRESCINDIBLE para la investigación; consta a los folios (8 y 9) de la presente causa resultado de Experticia de Reconocimiento, practicada por la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, destacamento N° 35, en la que deja constancia de los resultados arrojados por dicha experticia: 1.-Que el Serial del Chasis Presenta signos de haber sido estampados por el fabricante, pero difiere del sistema de sujeción a la carrocería (remaches), no siendo estos Originales determinado el serial como SUSPLANTADO. 2. Que el Serial FCO, ORIGINAL. 3.Que el serial del motor, presenta signos propias de haber sido estampado por el fabricante, determinando el serial como ORIGINAL Consta en los folios (7) Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de TORRES HERRERA G.E., cuyas características son Placas MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC2197TV307249, SERIAL DEL MOTOR 7TV307249, PLACAS VAC-03I, AÑO 1996, TIPO COUPE, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, consta al folio (18) documento de compra-Venta entre R.M. RAGA PAZ Y G.E.T.H., riela al folio (19) Documento Notariado de fecha 20-01-2000 referente a la compra y venta del referido vehículo entre los ciudadanos R.M. RAGA PAZ Y G.E.T.H..

En este mismo orden de ideas, es de destacar que de actas queda demostrada como ha sido, la legitima propiedad del bien aquí solicitado por parte del ciudadano G.E.T.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.362.600, de la cadena documental referente al vehículo en comento; y como quiera, que el referido vehículo no está solicitado por ninguna otra persona, ni por ningún cuerpo policial como involucrado en la comisión de algún un hecho punible; por lo que en atención a la norma Constitucional del Derecho a la Propiedad Privada, y que de actas no existen conflictos de interés por ningún tercer solicitante, ni tercería por parte alguna autoridad de la Republica; esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del supra mencionado vehículo al ciudadano G.E.T.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.362.600; el cual deberá: 1.- Prohibido circular fuera del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela sin autorización del mismo; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano G.E.T.H., ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC2197TV307249, SERIAL DEL MOTOR 7TV307249, PLACAS VAC-03I, AÑO 1996, TIPO COUPE, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR al ciudadano G.E.T.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.362.600; el cual deberá: 1.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del mismo; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano G.E.T.H., ya identificado; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Estacionamiento Judicial “Moran C.A.”, a objeto de su entrega.

Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. L.D.C. VILCHEZ RIOS

En esta misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 4227-07 se libró oficio bajo el N° 3594-07 al Departamento del Alguacilazgo. Y AL Estacionamiento Bajo el oficio N° 3600-07

EL SECRETARIO

ABOG. L.D.C. VILCHEZ RIOS

Causa N° 1S-237-07

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