Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 02 de Abril de 2008.

197º y 149º.

Actuación Nº 2556-2

Parte solicitante: M.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. 4.827.315.

Abogado Asistente: M.C., Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.827.315, quien actúa en representación de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, asistida por la abogada M.C., Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a Pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, por ante la Gobernación del Estado Trujillo, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: J.R.S.L., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.617.662, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 148, expedida por la Jefatura del Registro Civil Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: M.G.P., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.827.315, quien actúa en nombre y representación de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) Z, para gestionar el cobro correspondiente a Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, ante la Gobernación del Estado Trujillo, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: J.R.S.L., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.617.662, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 148, expedida por la Jefatura del Registro Civil Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JLA/rosa

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