Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 16 de Marzo de 2007

196ª Y 148ª

Parte Solicitante: C.H.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.404.187

Abogado Asistente: A.J.A., I.P.S.A., Nª 58.080

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: 1479-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: C.H.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.404.187, domiciliada en el Municipio M.E.T., actuado en nombre y representación de la Niña (Se omite su nombre de acuerdo alo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) asistida por el Abogado: A.J.A., donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de una póliza de Seguro por ante la Empresa de Seguros la Previsora la cual pertenecía al ciudadano: M.G.M., que corresponde legalmente a la niña anterior mente identificada nacida en fecha cuatro de Noviembre de 2001, según partida de nacimiento N° 02 expedida por el Registro Civil del Municipio M.E.T., quedante a la muerte de su abuelo el ciudadano: M.G.M., ocurrida en fecha 08 de Diciembre de 2.006, según acta de defunción N° 033, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sabana Grande Municipio B.E.T. quien concurre a la herencia de la Niña

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre la referida niña y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: C.H.H.R., ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de una póliza de Seguros por ante la Empresa de Seguros la Previsora la cual pertenecía al ciudadano: M.G.M. que corresponde legalmente a su nieta (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) por la muerte de su abuelo ocurrida en fecha 08 de Diciembre de 2.006, según acta de defunción N° 033 expedida por el Registro Civil del Municipio B.E.T. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial

Abog. A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: 1479-2

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