Decisión nº 318 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, doce (12) de noviembre de 2014.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, H.R.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.259.124, asistida judicialmente por el abogado, R.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector “El Placer”, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Once Hectáreas con Mil Novecientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (11has, 1998 Mts2); dentro de los siguientes linderos: Norte; Carretera Nacional Vía Morrones y Agrocampo; Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano A.B. y Conjunto Habitacional El Amanecer, Este: Conjunto Habitacional El Amanecer y Terrenos de Proagua; y Oeste: Terrenos ocupados por la familia Orozco Díaz, J.M., E.M. y Agrocampo; consistentes en: cuatro (04) caneyes con techo de palma, estructura de madera, piso de cemento pulido, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, una (01) perforación de dos (2) pulgadas de diámetro, por veinticinco metros (25 mts) de profundidad, con bomba de mano y motor eléctrico de 3HP, instalados para el suministro de agua; un (01) tanque de concreto, adherido al suelo para el almacenamiento de agua, con capacidad de dos mil litros (2.000Lts), con hidroneumático; un (01) corral de hierro con tubos petroleros, piso de cemento rústico con seis divisiones, coso tipo reloj con manga y embarcadero de hierro y de concreto, con desvío; una (01) romana tipo licata, con capacidad de cinco mil kilogramos (5.000 Kgrs); una (01) vaquera con techo de acerolit, estructura de tubos de hierro sobre párales de hierro, piso de cemento rústico; una (01) cochinera, con techo de zinc, estructura de tubos de hierros con seis compartimientos con paredes de bloque y piso de cemento rústico, diez hectáreas sembradas con pasto de las especies: estrella y humidícula, divididas en seis potreros con alambre de púas sobre estantillos de madera y cerca perimetral sobre estantillos de madera.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple de Levantamiento Planimetrito del fundo “La Romana”, sobre una superficie de Once Hectáreas con Mil Novecientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (11has, 1998 Mts2); a nombre de la ciudadana, H.R.C.D.P.. Cursante al folio dos (02). Marcado con la letra “A”.

  2. Original de Autorización para Levantar Título Supletorio, otorgada en fecha treinta (30) de septiembre de 2014; a favor de la ciudadana, H.R.C.D.P.. Riela al folio tres (03). Marcada con la letra “B”.

En fecha primero (01) de octubre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0113-A-14. Cursante al folio cuatro (04).

En fecha seis (06) de octubre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, para el día veintiocho (28) de octubre de 2014. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 277-14. Riela a los folios cinco (05) al seis (06).

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio siete (07) y su vuelto.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diez (10) de noviembre de 2014. Cursa al folio ocho (08).

Riela al folio nueve (09); diligencia de fecha seis (06) de noviembre de 2014, presentada por el ciudadano, Yiya J.F.G., mediante la cual, consignó diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los diez (10) al catorce (14).

En fecha diez (10) de noviembre de 2014, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, E.U.O. y P.A.G.. Insertas a los folios quince (15) al diecisiete (17).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector “El Placer”, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, H.R.C.D.P.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, H.R.C.D.P., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, H.R.C.D.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, H.R.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.259.124, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario Accidental,

J.A.A.H..-

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 318, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario Accidental,

J.A.A.H..-

MEOP/JAAH.-

Solicitud Nº 0113-A-14.-

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