Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Abril de 2004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000405

ASUNTO : IP11-S-2004-000405

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: H.J.P.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.312, residenciado en la Calle San Miguel, casa número 03, entre Avenida Coro y Calle Acueducto, Barrio Las Margaritas, Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio W.L.Y., inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 18.893, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: BUICK, MODELO: CENTURY, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DEL MOTOR: MSV319556, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H69MSV319556, PLACAS AAE-10H, AÑO. 1995, COLOR: BEIGE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, manifiesta el solicitante ser propietario de dicho vehículo el cual obtuvo de buena fe por compra-venta de manos del ciudadano S.L.R.L., en su condición de vicepresidente de INVERSIONES MOHEDA, C.A, según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Decima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de Octubre de 2003, anotado bajo el N°. 83, Tomo 56, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el 311, del Código Organico Procesal. @ Esta juzgadora a lo efectos de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 27-02-2004, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y en fecha 08-03-2004, se acordó darle entrada, y solicitar el asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha fecha 19-03-2004, se agregó al asunto, teníendose a la vista para proveer. Se Observa en la solicitud formulada por el ciudadano:H.J.P.A., de fecha 27-02-2004, manifiesta ser propietario de dicho vehículo el cual obtuvo de buena fe por compra efectuada al ciudadano: S.L.R.L., tal como se evidencia de documento debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública Decima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28, de Octubre de 2003, anotado bajo en N°. 83, tomo 56. Del acta policial de fecha 22 de Enero del dos mil cuatro, se videncia lo siguiente: "....En esta misma fecha, cuando se encontraba en la sede del despacho se presentó el ciudadano PETIT ALCALÁ, H.J. titular de la cédula de identidad número V-11.767.312, trayendo el vehículo MARCA BUICK, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACA AAE-10H, SERIAL CARROCERÍA 4H69MSV319556, para que funcionarios adscritos a ese despacho le practicaran la revisión al mencionado vehículo, ya que se le había extraviado una de sus matrículas, vista esta solicitud se trasladó en compañía del funcionario agente de investigación IV, GODSUNO VALDÉS, hasta frente a ese Despacho, con el fin de practicar la experticia al vehículo antes mencionado, una vez en el sitio y luego de ver los seriales identificadores pudieron notar que los mismos presentan irregularidades en cuanto a su troquel, por lo que el vehículo fue retenido y al ciudadano se le notificó que se le recibiría entrevista en el presene caso..." Del acta de entrevista efectuada por el ciudadano: PETIT ALCALÁ, H.J., en fecha 22 de Enero de dos mil cuatro, se evidencia lo siguiente: "... Resulta que acudí a esta oficina con la finalidad de denunciar la pérdida de una placa de mi vehículo marca Buick, modelo céntury, tipo sedán, color beige, año 1995, placa AAE-10H......., donde funcionarios que realizan dicha revisión me manifestaron que mi vehículo presenta problemas en sus seriales y que iba a quedar retenido, eso es todo..." De la Experticia de Reconocimiento legal y Avaluo Real, N°. 037, de fecha 28 de Enero de 2004, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, se evidencia lo siguiente: "......CONCLUSIÓN: Seriales identificadores FALSOS.- CONSULTA: los datos obtenidos fueron consultados a ( SIPOL) Punto Fijo a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos No aparecen registrados en nuestros archivos policiales.." De la experticia practicada por la Guardia Nacional-Comando Regional Nro. 4- Destacamento Nro 44, sección de Investigaciones Penales. de fecha 14, de Abril de 2004, se evidencia lo sigueinte: "....., El serial identificativo de Carrocería 41169MSV319556,... NO ES ORIGINAL (APOCRIFO), EL Serial Secreto FCO RO672, NO ES ORIGINAL (APÓCRIFO) dicho vehículo fue chequeado en el Sistema de Codificación de Datos de la Guardia Nacional, (SICODA) enlace (MINFRA)-SIPOL, quien informa que las placas AAE-10H y el Serial 4H69MSV319556, Corresponden a un vehículo con las mismas características y el mismo no presenta solicitud por ningún cuerpo de seguridad del Estado. Ahora bien el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: " El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-200, en sentencia Nro. 01-0575, con ponencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: ".. en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la ivestigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional." (subrayado y negritas del Tribunal) . El solicitante ha consignado en la causa, original de la documentación, mediante la cual acredita su caracter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considerando que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, es decir en depósito, a los efectos de que el referido vehículo esté a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo identificado en el asunto penal, así como en el el acta de Experticia de Reconocimiento: con las siguientes características: MARCA: BUICK, MODELO: CENTURY, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DEL MOTOR: MSV319556, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H69MSV319556, PLACAS AAE-10H, AÑO. 1995, COLOR: BEIGE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano H.J.P.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.312, residenciado en la Calle San Miguel, Casa número 03, entre Avenida Coro y Calle Acueducto, Barrio Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón. Dicho vehículo será entregado en Guarda y Custodia, es decir en depósito a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cuando ese despacho fiscal así lo requiera Y Así Se Decide. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Nazaret, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva

La Juez Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez de Puche.

La Secretaria

Abg. Dayana Rovira S.

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