Decisión nº 496-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 18 de marzo de 2013

Años: 202° y 154°

Expediente No. 645-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: H.C.N.F..

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana HECLIG COROMOTO NAVA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.347.003, domiciliada en la población y parroquia M. de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio D.C. DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.106.601 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa para habitación familiar, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de acarolit excepto el porche que se encuentra techado de platabanda y piso de cemento a excepción de la sala sanitaria cuyas paredes y piso se encuentra revestido en cerámica, puerta principal y fondo elaboradas de metal y vidrio con sus respectivas protecciones y ventanas de metal y vidrio con sus protecciones; compuesta de: un (01) porche techado en platabanda, una (01) sala-comedor y cocina con cielo raso, una (01) cocina con mesones de cemento, dos (02) habitaciones para dormitorios con puertas de madera, una de ellas con su respectivo closet y una (01) sala sanitaria con paredes y pisos revestidos en cerámica y cielo raso, cercada por tres (03) de sus lados, tal como se describe: SUR: cerca de bloques y rejas; NORTE Y OESTE: cercada de bloques. La referida casa tiene un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (66,81 Mts.2) distribuidos de la forma siguiente: SIETE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (7,23 MTS.) DE FRENTE por NUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (9,24 Mts.) DE FONDO. Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: VEINTE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (20,15 Mts.) DE FRENTE POR VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (29,40 MTS.) DE FONDO, para un área total de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (592,41 Mts2.). Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de E.M.; SUR: Casa que es o fue de M.G.F. con calle de por medio; ESTE: Casa que es o fue de L.F. y OESTE: Casa que es fue de F.A.. El terreno y la casa antes descritos se encuentran ubicados en la urbanización Las Mercedes de la población y parroquia M. de Mauroa del Municipio autónomo Mauroa del Estado falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0015 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas L.M.P.C. y M.G.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-11.479.652 y -V-5.290.109 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia M. de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana HECLIG COROMOTO NAVA FERRER, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante HECLIG COROMOTO NAVA FERRER. D. copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

P. y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

La Jueza provisoria,

Abg. E.. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 18/03/2013, siendo las 10:05 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.496-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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