Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002081

ASUNTO : LP01-S-2004-002081

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud de interpuesta por H.A.A.R., en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACAS AA492T, SERIAL CARROCERÍA 1N694DV101377, SERIAL DE MOTOR 4DV101377, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1983, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANPORTE PUBLICO; por cuanto la representación Fiscal Cuarto del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta, le fue retenida la unidad de transporte por la Guardia Nacional, en el punto de control de LAS GONZALEZ, a las 11:00 a.m, el 14 de Mayo del año 2004.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: 1) “ Que las chapas identificadoras de los seriales de Carrocería 1NC694DV101377, una ubicada en el tablero de instrumentos al lado izquierdo, y la otra ubicada en el DAST PANEL lado izquierdo de la cajuela del motor a la altura del limpia parabrisas, ambas se encuentran en su estado ORIGINAL ; 2)” Que el serial del Motor V11149PD, el cual se encuentra impreso bajo relieve en el Block del motor el mismo se encuentra ALTERADO ; 3)” Que el serial de carrocería 1NC694DV101377, el cual se encuentra impreso bajo relieve en la curvatura del chasis lado derecho, a la altura rueda trasera derecha, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL; 4) “ Que mediante Técnica de pulimentación y Reactivación, utilizando para ello el Generador de Caracteres borrados en Metal ( REACTIVO DE FRY), en el área donde se encuentra impreso bajo relieve el serial del Motor no fue posible obtener la numeración original oculta en los mismos.-

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 19 de julio de 2004, la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el Certificado de Registro Automotor al ciudadano H.A.A.R. , tal y como consta inserto al folio 28 de las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil , es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Cuarta en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano H.A.A.R., PLACA AA492T, SERIAL CARROCERÍA 1N694DV101377, SERIAL DE MOTOR 4DV101377, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1983, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANPORTE PUBLICO; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado H.A.A.R., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Remítase las actuaciones a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. Y.V.

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs_______________

Sectr.

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