Decisión nº PJ0022013000195 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSe Declara Sin Lugar La Solicitud

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DE PUNTO FIJO

Punto Fijo, 21 de Febrero de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002076

ASUNTO : IP11-P-2008-002076

AUTO SE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE RATIFICACION DE ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 19 de Diciembre de 2012 siendo las 1:33 PM,: Se ha recibido de H.Q., en su carácter de Solicitante, el siguiente documento: escrito constante de 08 folios útiles, solicitud Aclaratoria en cuanto a la identificación solicitante del vehiculo, mediante el cual solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA FORD; MODELO: FIESTA : AÑO 2006: PLACAS TAL36L: TIPO: SEDAN: COLOR: BLANCO: CLASE: AUTOMOVIL: USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N368A11241: SERIAL DEL MOTOR: 6 A11241.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2008, librar oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Corre inserto en la causa Oficio de fecha 14-10-2008, emanada de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, mediante el cual es remitido Asunto Principal Nº IP01-P-2008-0002076 e informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.

Así mismo consta en la causa el documento de Compra-Venta del vehículo en cuestión realizado entre el ciudadano L.A.R.R. y el ciudadano K.J.C.M. de fecha, 02-10-2007, por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, de este Estado. Pero a su vez en la causa consignaron instrumento poder privado donde le fue otorgado el mandato al ciudadano H.F.Q., el cual riela en el folio 57, donde este juzgador observa que dicho instrumento es un poder privado que solamente, el solo surte efecto entre las partes, aún así no tiene validez para la solicitud de dicho vehiculo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega en GUARDA Y CUSTODIA en interpuesta por el ciudadano H.F.Q., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.508.618. de fecha 07 de octubre de 2011, donde ratifica la entrega del vehiculo de fecha 18 de marzo de 2011. SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente decisión. C..-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O. PETIT

LA SECRETARIA

ABG. G.M.

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