Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de noviembre de 2011

Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005504

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo serial de carrocería 1T19MJV111322, SERIAL VIN, PLACA KBN49Y, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV111322, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, respecto al cual aduce propiedad el ciudadano H.L.V.S., Cédula de Identidad Nº V-9.559.280 representado por el apoderado judicial abogado L.J.P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.565.- Este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 13 del asunto cursa Acta Policial de fecha 15/06/2010 Nº 0047, levantada por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T.T Nº 51 LARA, en el que se deja constancia que el funcionario J.M. RAVELL, Cédula de Identidad Nº 15.389.697, con la Jerarquía de Cabo 2do., y quien dejo constancia que en su condición de revisor de vehículos, adscrito a la oficina de vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51, se presento de manera espontánea al patio de revisión, una persona para efectos de revisar seriales, a un vehiculo Registro de Vehiculo 25130499, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca chevrolet, modelo malibú, año 1979, color blanco, placas KBN494, serial de carrocería 1T19MJV111322, serial motor CAMBIO V 0717DB71, a nombre de H.L.V.S., para fines de revisión de t.I., al efectuar el chequeo respectivo se determina que: presenta serial de chasis incorporado, serial corta fuego suplantado, serial tablero suplantado, no presenta solicitud ante el CICPC.; esto motivo la retención del vehículo y la identificación del responsable de la tenencia ciudadano A.D.T.G., Cédula de Identidad Nº 19263532.-

Acta de entrevista a los folios 20, 21, 22 y 23 del presente asunto ante la sección del Investigaciones del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, de fecha 21/06/2010, en el cual el ciudadano H.L.V.S., Cédula de Identidad Nº V-9.559.280, indico que adquirió un vehiculo de de la empresa AUTO LEVICAR, anexando factura, señalando que cuando hubo el operativo en el Domo Bolivariano en Barquisimeto Estado Lara de 24 de Octubre de 2006 puso el vehiculo a su nombre, en el sitio entrego los documentos notariados, la revisión por transito, indicando que el titulo se lo entrego la agencia AUTO LUVICARS y los depósitos de los aranceles del traspaso, y en el operativo del INTT le hicieron entrega del titulo de propiedad a su nombre y las placas para colocárselas al vehiculo, las cuales son KBN-49Y hasta la fecha del día 15 de junio de 2010, se traslado hacia el comando de transito de la aduana para realizar la revisión para la venta del vehiculo, y en dicho Comando le informan que el vehiculo presenta el serial del chasis falsos.-

Al folio 16 del presente asunto penal cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 15/06/2010 practicada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T.Nº 51 EDO. LARA, practicada al Vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas KBN494, COLOR BLANCO, AÑO 1079, Uso Particular, Servicio Privado, Serial de Carrocería 1T19MJV111322, SERIAL DE MOTOR CAMBIO V0717DBH, el cual arrojo como resultado que el serial del chasis se encuentra incorporado, serial del corta fuego se encuentra suplantado; serial del tablero se encuentra suplantado, placas identificadoras KBN49Y, y al efectuarle el chequeo de registro del I.N.T.T. e información del SIPOLL no presenta solicitud ante el C.I.C.P.C.-

A los folios 45, 46, 47 y 48 cursa experticia de Reconocimiento Legal, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº CR4-EM-DIP-NRO 080, de fecha 03 de noviembre de 2010 suscrito por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA E.L.A., Cédula de Identidad Nº 12.090.159y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA P.M.G., Cédula de Identidad Nº 11.882.026, expertos designados por la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, para practicar experticias al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS KBN-49Y, SERIAL DE CARROCERIA 1T69MJV111322, SERIAL DE MOTOR VOY17DBH, COLOR BLANCO, AÑO 1979, en el que se observo lo siguiente:

1) El Serial de Carrocería (VIS): 1T69MJV111322, ubicado en el panel de instrumentos del vehiculo a objeto de estudio, SE ENCUENTRA SUPLANTADO, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la Planta Ensambladora y presenta signos físicos de remoción.-

2) El Serial Chapa Body: 1T69MJV111322, ubicado del lado izquierdo del piloto en el compartimiento del motor del vehículo a objeto de estudio, SE ENCUENTRA SUPLANTADO, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la Planta Ensambladora y presenta signos físicos de remoción.-

3) El Serial del Chasis 1T69MJV111322, ubicado del lado derecho a la altura del caucho trasero del vehiculo a objeto de estudio, ES FALSO, en cuanto a dígitos y sistema de impresión utilizados por la Planta Ensambladora.-

4) El Serial de Motor: VOY17DBH, ubicado en una pestaña del bloque del motor del vehiculo a objeto de estudio, ES ORIGINAL en cuanto a dígitos y sistema de impresión son los utilizados por la Planta Ensambladora.-

Riela al folio 15, Factura Nº 1903, de fecha 20/09/2008, número de control Nº 000103, de el Establecimiento Comercial DEIVID MOTOR´S IMPORT C.A., a nombre de H.V., en el que se describe la adquisición de un (1) motor de ¾ motor Chevrolet 8 cil, usado para reparar, serial V0717DBH, por el monto total de Bolívares Novecientos (Bs. 900,oo).-

Riela a los folios 61 y 62 oficio Nº 5NA-SEC-10/000946, de fecha 22/10/2010, remitido por el Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara (SETRA), mediante el cual remite información respecto a los datos del Propietario del Vehiculo PLACA KBN49Y, SERIAL VIN, SERIAL CARROCERÍA 1T19MJV111322, SERIAL CARROZADO, SERIAL DE MOTOR MJV111322, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, CLOR BLANCO, y en el que se menciona como datos del propietario la identificación del ciudadano H.L.A.V.S., venezolano, Cédula de Identidad Nº 9559280.-

Cursa al folio 14 Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25130499, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de H.L.V.S., Cédula de Identidad Nº V-9.559.280, en el que se describe un vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería 1T19MJV111322, SERIAL VIN, PLACA KBN49Y, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV111322, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, con fecha de expedición del certificado 24/10/2006.-

Cursa al folio 35 del presente asunto Contrato de Compra- Venta Nº 0147, de fecha 23 de abril de 1998, emitido por la empresa AUTO LEVICAR, RIF E08170524-3, en el cual el ciudadano L.V., Cédula de Identidad Nº 8170524, recibió del señor H.V., Cédula de Identidad Nº 9559280, la cantidad en bolívares de un millón novecientos mil exactos (Bs.1.900.000), por concepto de la venta de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR MJV111322, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV111322, COLOR BLANCO, PLACA FAL527; documento cuya información este Juzgado realizo las diligencias necesarias para su verificación remitiendo oficio Nº 40619, de fecha 02/12/2010 la identificación completa del comprador del vehiculo antes mencionado teniendo solo como información que la empresa que hiciere la venta del vehiculo cambio de nombre siendo su denominación FUTURO MOTORS, tal como cursa al folio 69 del presente asunto.-

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , de allí que quien Juzga demostrada la propiedad legitima del vehiculo por el ciudadano H.L.V.S., Cédula de Identidad Nº V-9.559.280, con el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25130499, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de H.L.V.S., Cédula de Identidad Nº V-9.559.280, en el que se describe un vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería 1T19MJV111322, SERIAL VIN, PLACA KBN49Y, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV111322, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, con fecha de expedición 24/10/2006; y oficio Nº 5NA-SEC-10/000946, de fecha 22/10/2010, remitido por el Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara (SETRA), mediante el cual indica los datos del Propietario del Vehiculo PLACA KBN49Y, SERIAL VIN, SERIAL CARROCERÍA 1T19MJV111322, SERIAL CARROZADO, SERIAL DE MOTOR MJV111322, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, CLOR BLANCO, y en el que se menciona como datos del propietario la identificación del ciudadano H.L.V.S., venezolano, Cédula de Identidad Nº 9559280, por lo que se ACORDO hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo objeto de la solicitud al ciudadano H.L.V.S., Cédula de Identidad Nº V-9.559.280, con la advertencia que aun cuando no existe un tercero solicitante del vehiculo, y no obstante que no se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que se hace la entregada en calidad de deposito debido a que de las experticias Nº CR4-EM-DIP-NRO 080, practicada por la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, pudo determinarse que el Serial de Carrocería (VIS): 1T69MJV111322, SE ENCUENTRA SUPLANTADO; el Serial Chapa Body: 1T69MJV111322, SE ENCUENTRA SUPLANTADO; y Serial del Chasis 1T69MJV111322, ES FALSO.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano H.L.V.S., Cédula de Identidad Nº V-9.559.280, del vehiculo con las siguientes características que se indican en el Certificado de registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 25: vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS KBN-49Y, SERIAL DE CARROCERIA 1T69MJV111322, SERIAL DE MOTOR MJV111322, COLOR BLANCO, AÑO 1979, en el que según experticia de reconocimiento legal, remitida mediante oficio Nº CR4-EM-DIP-NRO 080, de fecha 03/11/ 2010, por la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, se indican que el vehiculo actualmente presenta SERIAL DE MOTOR VOY17DBH.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralón de la ciudad de Barquisimeto, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS KBN-49Y, SERIAL DE CARROCERIA 1T69MJV111322, SERIAL DE MOTOR MJV111322, COLOR BLANCO, AÑO 1979, en el que según experticia de reconocimiento legal, remitida mediante oficio Nº CR4-EM-DIP-NRO 080, de fecha 03/11/2010, por la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, se indican que el vehiculo actualmente presenta SERIAL DE MOTOR VOY17DBH, al ciudadano H.L.V.S., Cédula de Identidad Nº 9.559.280.-Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. W.A.

LA SECRETARIA.

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