Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, diecisiete (17) de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO Nro. 02085

SOLICITANTE: H.T.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.818, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada M.A.G.Z., inscrita en el Inpreabogado N° 32.761.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR DOCUMENTO DE ACLARATORIA Y CONDOMINIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana H.T.F.C., plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.467.273, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a REGISTRAR EL DOCUMENTO DE ACLARATORIA Y CONDOMINIO, en relación a las medidas de Frente y Fondo, de acuerdo al levantamiento de plano de mensura, así como Registrar las mejoras construidas sobre dicho lote de terreno, del inmueble registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado M.L., en fecha 06 de octubre de 1982, bajo el Nro. 13, a los folios 17 vto y 18, del Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del referido año, ubicado en el sitio denominado “La Alegría”, dentro del área de la Población de Lagunillas, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Mérida. El lote de terreno de acuerdo al levantamiento de plano de mensura mide DOCE METROS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (12.19 MTS) DE FRENTE Y DE FONDO. Según plano topográfico, el lote de terreno tiene un área de superficie CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (487,60 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes FRENTE O ESTE: Con una extensión de DOCE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (12,19 M), desde el punto L-1 hasta el punto L-2, colinda con calle; COSTADO IZQUIERDO O SUR: Con una extensión de CUARENTA METROS (40,00M) desde el punto L-2 hasta el punto L-3, colinda con propiedad de S.R.G. y M.E.C.d.C.; FONDO U OESTE: Con una extensión de DOCE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (12,19 M) desde el punto L-3, hasta el punto L-4, colinda con propiedad de Sucesión M.Á.Z.; Y COSTADO DERECHO O NORTE: Con una extensión de CUARENTA METROS (40,00M), desde el punto L4, hasta el punto L-1, colinda con propiedad de J.D., y sobre lote descrito anteriormente están construidas unas mejoras en una edificación para vivienda multifamiliar, consistente en una (01) casa, de dos (02) plantas. La primera planta: Tiene una vivienda que consta de: Un (01) porche, una (01) sala, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor; una (01) cocina, área de servicios, un (01) patio y un (01) deposito. Construida con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento y granito. La segunda planta: Consta de cuatro (04) apartamentos, que se identifican así: Apartamento No. 1, consta de un (01) balcón, tres (03) habitaciones con closets, dos baños (02), una (01) sala-comedor, una (01) cocina, área de servicios, Apartamento No. 2, consta de una (01) sala, dos (02) habitaciones con closets, un (01) comedor-cocina, dos (02) baños, y un (01) área de servicios. Apartamento No. 3, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) closets, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, y cocina, y un (01) área de servicios; Apartamento No. 4, consta de un (01) balcón, un (01) pasillo, dos (02) habitaciones con closets, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, y un (01) área de servicios, y demás especificaciones que aparecen en el documento de Proyecto de Aclaratoria, mejoras y Condominio, y los planos topográficos.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en la audiencia celebrada ante este Tribunal el día 10 de marzo de 2015. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano L.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.490.638, Economista, inscrito en SOVECTA bajo el Nro. 213, el cual consta en el expediente del folio 42 al 97, avaluó este que el Tribunal valora. Visto igualmente la aceptación y juramentación del cargo de Curador especial de la ciudadana M.G.F.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.740.709, domiciliada en la Urbanización El Samán, casa Stemar, No. 06, calle Mucumbu Medio, Sector P.V. de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02085, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en su carácter de coheredera en representación de su padre el causante M.A.Z.G., quien en vida era venezolano, titular de la cedulad de identidad No. V-14.268.201, sobre la herencia dejada por su abuelo paterno el causante M.A.Z.G., quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad No. 686.821, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana M.G.F.D.M., ya identificada, en su carácter de Curadora Especial para que represente a la adolescente de autos en la firma del documento por ante la Oficina del Registro Público respectivo. El Tribunal exhorta a la ciudadana a la ciudadana H.T.F.C., plenamente identificada en autos, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

Ngr/02085

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