Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, Seis (06) de Marzo de 2015

204º y 155º

ASUNTO Nro. 02083

SOLICITANTE: H.T.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.818, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada M.A.G.Z., inscrita en el Inpreabogado N° 32.761.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR DOCUMENTO DE ACLARATORIA Y CONDOMINIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana H.T.F.C., plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.467.273, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a REGISTRAR EL DOCUMENTO DE ACLARATORIA Y CONDOMINIO del inmueble registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado M.L., en fecha 15 de Junio de 1995, bajo el Nro. 19, del Protocolo Primero, Trimestre Segundo del referido año, ubicado en el sitio denominado “La Alameda”, dentro del área de la Población de Lagunillas, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes FRENTE: La calle pública, mide doce metros, FONDO: Con un casa y solar que fue de M.M., hoy de P.R., mide doce metros. UN COSTADO: Con terrenos de la Municipalidad, mide doce metros y el OTRO COSTADO: Con calle pública, mide doce metros. Unas mejoras consistentes en: Un sótano, el cual consta de consistente en: Un sótano, el cual consta de dos habitaciones, dos baños, sala de recibo cocina y lavadero. Primer Nivel: Consta de un (01) garaje con su baño, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cocina, comedor, sala de recibo y lavaderos. Segundo Nivel: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala de recibo, cocina empotrada en formica y madera, comedor y una terraza. Todas estas mejoras tienen entradas individuales pero conforman un solo inmueble y están construidas en paredes de bloques, piso pulido el sótano y de cerámica el primero y segundo nivel. Sobre el mencionado inmueble se requiere realizar el REGISTRO DE ACLARATORIA Y CONDOMINIO, en relación a los términos que fueron utilizados en la redacción del documento de remodelación y ampliación de la casa, por cuanto la remodelación de la casa consiste en tres (03) apartamentos, sin embargo, al momento de su descripción en el referido documento se colocaron los siguientes términos: Un sótano, primer nivel y segundo nivel, siendo lo correcto que para el sótano, le corresponde la denominación Apartamento 1, que en el Primer nivel le corresponde la denominación Apartamento 2, y el Segundo Nivel le corresponde la denominación Apartamento No. 3, y en vista que cada apartamento tiene entradas independientes se requiere realizar el documento de condominio de acuerdo a las disposiciones prevista en la vigente Ley de Propiedad H.V. los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en la audiencia celebrada ante este Tribunal el día 27 de enero de 2015. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano L.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.490.638, Economista, inscrito en SOVECTA bajo el Nro. 213, el cual consta en el expediente del folio 42 al 97, avaluó este que el Tribunal valora. Visto igualmente la aceptación y juramentación del cargo de Curador especial de la ciudadana M.G.F.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.740.709. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02083, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en su carácter de coheredera en representación de su padre el causante M.A.Z.G., quien en vida era venezolano, titular de la cedulad de identidad No. V-14.268.201, sobre la herencia dejada por su abuelo paterno el causante M.A.Z.G., quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad No. 686.821, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana M.G.F.D.M., ya identificada, para que represente a la adolescente de autos en la firma del documento por ante la Oficina del Registro Público respectivo. El Tribunal exhorta a la ciudadana a la ciudadana H.T.F.C., plenamente identificada en autos, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

Ngr/02083

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