Decisión nº 4c-1169-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 03 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003256

ASUNTO : VP11-P-2009-003256

DECISIÓN No. 4c-1169-09

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 04-02-2009, por el ciudadano H.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.722.677, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo marca: Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S; este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

    En fecha 04-02-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el ciudadano H.A.M., mediante el cual entre otras cosas solicitó:

    …Yo H.A.M.. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V5.122.611. domiciliado en URB. C.C.C. N° D7 CABIMAS ESTADO ZULIA; Solicito Ciudadano Juez ante este Tribunal el cual Usted dignamente dirige Oficie a la FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON SEDE EN CABIMAS ESTADO ZULIA A los fines de que se me remita ante este órgano Jurisdiccional todos los recaudos correspondientes a la causa que cursa por ante esta Fiscalía del Ministerio Público la cual se encuentra asignada con el N° 24-F7-0286-09, para que se proceda celebrar la entrega de un vehículo de mi propiedad; el cual posee las siguientes características: MARCA: JEEP: AÑO: 1982; MODELO: WAGONEER; COLOR AZUL; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S; Ahora bien honorable Juez según el artículo 311 del Código Orgánico Procesal que preceptúa que cuando los objetes no son indispensables para la investigación deben ser entregados al dueño del mismo. Anexo Copia DE TRASPASO EMITIDO POR LA NOTARlA PUBLICA PRIMERA DE CABIMAS DEL 19-JUL-2007 QUEDANDO ANOTADO BAJO EL N° 60 TOMO 56 DE LOS LIBROS RESPECTIVOS; Así mismo hago de su conocimiento que dichos documentos originales se encuentran en poder de la fiscalía y solicito que para que en el momento de la entrega del vehículo me sean devueltos los originales…

    .

  2. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    En fecha 18-06-2009, fueron recibidas, procedentes de la Fiscalía 7 del Ministerio Público las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F7-0286-09 en la cual informan que el vehículo en referencia no es imprescindible para la investigación, investigación de la cual además se evidencian los siguientes elementos:

    1. - Acta Policial, de fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T. de la Costa Oriental del Lago, con sede en Cabimas, mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …En el día de hoy 10 de Marzo del 2.009, siendo las 1:30 de la noche comparecieron por ante este despacho PVAV de los Puertos de Altagracia, los funcionarios (TT) Sgto 1 ero 3046 R.M. y el cabo 2do M.B., cédulas de identidad nro. V-7.724.514 y V-13.129.013, respectivamente, adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículo 111, 112 y 202 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 20, 214 y 215 de la Ley de Transporte Terrestre, 12, numeral 2 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la P.A. nro. 065-03, dictada por el I.N,T.T.T, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, nro. 5.687, Extraordinario de fecha 30-12-2.003, deja constancia mediante la presente acta de la policial efectuada en esta investigación, al ser comisionado por el Sgto. mayor (TT) A.R., para que nos trasladáramos al sitio denominado calle cumana con calle Ecuador, donde había ocurrido un accidente de t.t., al llegar al sitio antes mencionado pudimos verificar que se trataba de un accidente del tipo colisión entre con (02) dos (sic) , ocurrido en fecha, 10 de marzo del 2.009, a eso de las 08:30 la noche, en el lugar del accidente se encontraba una comisión de la policía municipal de Cabimas al mando del oficial J.L., en la unidad patrullera 027, quien nos informo quien nos suministro (sic) los datos de los vehículos y conductores vehículo nro sin placas, marca jaguar, modelo js 150, tipo paseo, año color blanco serial de carrocería LTWPCK3066001748917, conducida por el ciudadano L.M.M.N., V- 18.681.703, de 20 años de edad, residenciado en calle 03 casa 04 sector ciudad Sucre, municipio Cabimas Estado Zulia. Vehículo nro dos placa VBL-675, marca jeep, modelo wagonner (sic), color azul, año1982, serial de carrocería 8YAMAI5NXCVO16S47, conductor H.A.M., Cedula de identidad V- 5.722.677. de 51 años de edad residenciado en calle Colombia cas (sic) D-07 sector Concordia municipio Cabimas del estado Zulia. Para luego proceder a realizar el grafico demostrativo graficándose el vehiculo nro uno ya que des nro., dos fue movido de su posición final, al finalizar en esta ambos vehiculo fueron pasados al estacionamiento Cabimas, luego nos trasladamos al Hospital A.d.E., donde nos entrevistamos con la Doctora Danelis Zabala, matricula 13.603, quien nos informo que a este centro asistencial ingresaron dos personas lesionadas por accidente de tránsito, la cual nos suministro el diagnostico del conductor nro uno el cual presentó traumatismo cráneo encefálico, herida abierta en región frontal, y fractura craneoencefálica moderada y múltiples (sic). Y su acompañante de nombre A.J.V. cedula de identidad V-10.216.181, a quien se le aprecio (sic) traumatismo en rodilla derecha, quienes quedaron bajo observación médica centro de salud, de los indicios observados en el lugar se pudo verificar de la vía que intersección es angosta con un ancho de 8, 60 metros de ancho, no está señalizada en el área del accidente, esta demarcada con zona escolar, se encuentra en buen estado de circulación, con un canal de circulación para cada sentido, de los vehículos daños recientes por impacto (sic), el nro uno fue graficado en la posición en que fue encontrado, nro dos no fue graficado ya que fue movido de su posición final, fueron pasados al estacionamiento Cabimas …

    2) Informe del Accidente de Tránsito y Croquis del mismo (folios 03 y 04).

    3) Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad (MINFRA) signado con el N° 3751614, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de R.N.O.P., titular de la cédula de identidad No. V-3.638.174, acreditándole la propiedad del vehículo marca: Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S.

    4) Copia Certificada de documento de Compra Venta, suscrito entre los ciudadanos R.N.O.P., titular de la cédula de identidad No. V-3.638.174 (vendedor) y H.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.722.677 (comprador), cuyo objeto de dicha actividad negocial lo constituye el vehículo marca: Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S y el cual se encuentra registrado bajo el No. 60, Tomo 56, del libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 16-07-2007, instrumento que según Acta cursante al folio 13 de la presente causa, fue verificado en cuanto a su coincidencia y autenticidad por la Fiscalía del caso, a través de llamada telefónica atendida en dicha notaría por la ciudadana I.A., escribiente de dicha notaría quien certificó la correspondencia de los datos aportados en el mismo con los llevados en los libros de ese despacho.

    5) Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional, en fecha 23-05-2009 (folio 15), sobre un Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad (MINFRA) signado con el N° signado con el N° 3751614, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de R.N.O.P., titular de la cédula de identidad No. V-3.638.174, acreditándole la propiedad del vehículo marca: Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S, experticia que arrojó el siguiente resultado:

    conclusiones: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente:

    A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ORIGINALES, del organismo emisor (MINFRA-SETRA)…

    B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.

    C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL

    .

    6) Experticia de Reconocimiento de Vehículo practicada en fecha 31-03-2009 por funcionarios adscritos al Ministerio de Infraestructura, Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la Costa Oriental del Lago, al vehículo Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S (folios 17. 18 y 19), la cual arroja entre sus conclusiones los siguientes resultados:

    …PERITAJE:

    1.- Que el serial del MOTOR, ubicado en la parte lateral lado del copiloto, debe presentar factura de la importadora no es ORIGINAL.

    2.- Que el serial CHASIS ubicada en la parte lateral delantera lado del conductor se determina ORIGINAL .-

    3.- Que el serial BODY ubicado en la parte frontal del tablero lado del conductor se determina ORIGINAL.

    4.- Que este vehículo fue verificado por sistema del INTT y el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del estado…

    .

  3. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que de las mismas se evidencia:

PRIMERO

Que la retención del vehículo marca: Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S, se produjo en fecha 10-03-2009, bajo uno de los supuestos establecidos en el artículo 181, numeral 4 de la Ley de T.T. vigente; a saber, luego de haber ocurrido un accidente de tránsito con lesionados.

SEGUNDO

Que la documentación aportada por el solicitante es original, ya que en primer lugar el Certificado de Registro de Vehículo No. 3751614, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de R.N.O.P., titular de la cédula de identidad No. V-3.638.174, es original en cuanto a su llenado, sistema de impresión y papel, el cual además fue emitido por el órgano autorizado a tales fines; asimismo, que el traslado de propiedad efectuado mediante documento de compra venta, por el precitado ciudadano a favor de H.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.722.677 (comprador) y, cuyo objeto de dicha actividad negocial lo constituye el vehículo marca: Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S, es igualmente original, por lo cual queda establecido que el propietario actual es el ciudadano H.A.M..

TERCERO

Que el vehículo marca: Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S, después de haber sido sometido a experticia de reconocimiento, resultó original tanto en su serial de Chasis, como de Body, siendo dichos seriales perfectamente coincidentes con la documentación aportada, difiriendo únicamente el serial del motor con dicha documentación, el cual no es original del vehículo, siendo la recomendación de los expertos, presentar factura de la importadora, componente que durante la investigación no se determinó como procedente de algún delito de los establecidos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

CUARTO

Que el vehículo antes referido no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad del estado.

En tal sentido, luego del anterior estudio, es evidente que el vehículo objeto de la presente decisión, no ha sido producto del ROBO O HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ni de adulteración, suplantación o falsificación de seriales, siendo que el solicitante, ha demostrado suficientemente el derecho de propiedad que sobre el mismo alberga, no existiendo duda alguna para este juzgador sobre el particular. De tal forma que, a luz de las evidencias reveladas por las distintas Experticias de Reconocimiento antes descritas, así como por la documentación aportada, lo único que puede establecer este Juzgador, es que el vehículo objeto de la presente solicitud, pertenece al ciudadano H.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.722.677

Es así, como luego de constatarse la prefecta correlación y coincidencia de los seriales que aportan la documentación, con los que cuenta el vehículo luego de la experticia practicada, no existiendo incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad toda vez que sus seriales de carrocería y compacto no han sido falsificados, suplantados o adulterados, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: C.E.L.).

Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se observa que el solicitante ha demostrado suficientemente la propiedad que sobre el vehículo requerido tiene, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es acordar la entrega en propiedad plena del vehículo cuya retención dio origen a la presente solicitud, por lo que es procedente en derecho Declarar conn Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano H.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.722.677, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo marca: Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Con Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano H.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.722.677, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda HACER ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO marca: Jeep: año: 1982; modelo: Wagoneer; color azul; uso: particular; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon serial de carrocería: 8YAMA15NNXCV016547 SERIAL DE MOTOR: 204M12; PLACA: VBL67S requerido por el ciudadano antes identificado; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. R.J.G.R.

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1169-09.

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

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