Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005347

ASUNTO : EP01-P-2006-005347

AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DECRETADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado L.G. por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la investigación seguida por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN Y SUPLANTACIÓN DE SERIALES, cometido por personas desconocidas, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que no se ha podido individualizar responsabilidad en contra de persona alguna, y pudieran surgir nuevos indicios que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos, dicha resolución la fundamenta en el artículo 315 eiusdem. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:

U N I C O

La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N°2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Envíese con oficio las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Anótese su salida. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. D.R.C. LA SECRETARIA

Abg. Escarly Omaña

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