Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintidós (22) de Enero de 2015

204º y 155 º

ASUNTO Nro. 12231

SOLICITANTE: H.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.710.667, domiciliado en la calle 18 entre Avenida 7 y 8 casa No. 7-50, Apartamento No. 1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.371.908, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano H.G.R., plenamente identificado en autos, actuando en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBREde diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la Abogada R.L.M., en su carácter de Defensora Publica Sexta (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de su sobrino SE OMITE NOMBREde diecisiete (17) años de edad, manifestando el ciudadano H.G.R., antes identificado que él ha asumido los gastos de manutención y salud de su sobrino, atendiendo sus necesidades asegurándole su desarrollo físico y emocional, a los fines que pueda disfrutar de los beneficios otorgados por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Dependencias Centrales-Vicerrectorado Administrativo, Dirección de Servicios de Información Administrativa (DSIA), Institución para la cual presta sus servicios, razón por la cual solicita se declare al adolescente SE OMITE NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, como su Carga Familiar. En fecha 14 de Enero del 2015, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 21/01/2015 a las 12:00.m., en compañía del referido adolescente de autos, se acordó notificar a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico. A los folios 17 y 18 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, el ciudadano H.G.R., antes identificado, el solicitante ratifico en todo su contenido la presente solicitud. Las ciudadanas JUANA RIVAS DE GAVIDIA Y N.G.R., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.593.965 y V-15.516.901, prestaron su Juramento de Ley. Se oyó la opinión del adolescente SE OMITE NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, y el padre del adolescente el ciudadano C.A.D.S., titular de la cedula de identidad No. V-9.347.120, manifestando estar conforme con la solicitud del tío de su hijo porque lo beneficia, y solicita que el mismo sea su carga familiar. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta Jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:-----------

Que visto la solicitud realizada por el ciudadano H.G.R., antes identificado, y las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el Justificativo de dependencia económica a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE de diecisiete (17) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.371.908, de diecisiete (17) años de edad, forman parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano H.G.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-10.710.667. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, veintidós (22) de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

Ngr/12231

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