Decisión nº 14-02 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7

El Vigía, 22 de Febrero de 2008

197º y 148º

DECISIÓN N° 14-02

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000121

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto y por cuanto en la Audiencia del día de 21 de Febrero de año que discurre, el Ministerio Público en relación al vehículo manifestó que no tenía mas diligencias que practicar sobre el mismo y que no encontraba impedimento para acordar su entrega, este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-

ANTECEDENTES

La presente averiguación se inicia en fecha 11 de Enero de 2008, mediante Acta de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Cinco (5) del presente asunto, como consecuencia de la presunta comisión de un hecho punible en donde se señala al ciudadano H.J.P., quien es el propietario del vehículo, por lo cual a los fines de la investigaciones de rigor fue necesario la retención preventiva del Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, con las siguientes Características Placa: GB-792T, Marca: FIAT, Modelo: SIENA, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Año: 2006, Serial de Carrocería: 9BD17206263233643, Serial Motor: 7050549, cuya Acta consta al folio 68 del presente asunto, en la que se deja constancia de las siguientes conclusiones:

  1. El Serial de Carrocería (Seguridad) alfanumérico 9BD17206263233643, gravado bajo relieve en El compacto, dentro de la cabina debajo del asiento del acompañante, se encuentra en estado ORIGINAL.

  2. El Serial de Motor alfanumérico 7050549, gravado bajo relieve en el Block, se encuentra en estado ORIGINAL.

  3. No se efectuó activación de Seriales, motivado a que el vehículo presenta los seriales de identificación en Estado ORIGINAL.

Como puede observarse de las conclusiones de la Experticia realizada al Vehículo, en lo que tiene que ver con los seriales determinantes para la identificación del vehículo, esto es, el serial visible de la carrocería y el de Seguridad, se encuentran en Estado original, lo que da la certeza al tribunal que el vehículo solicitado se trata del mismo especificado en los documentos consignados.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otras instancia parta hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano H.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.404, quien otorga poder especial al ciudadano Á.M.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.205.435, el cual riela a los folios 87 y 88 de la causa. Así mismo consta al folio 91, Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD17206263233643-1-1, de fecha 20 de Noviembre de 2006, el que el solicitante adquiere la propiedad del vehículo.

En este orden, el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. En el caso bajo examen, el solicitante cumple con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, se consigna Copia Certificada del Documento en el que el solicitante adquiere el vehículo, lo que aporta a este Tribunal la Certeza en el ejercicio de un derecho real sobre el vehículo solicitado el cual presenta su seriales de identificación en Estado Original, siendo por tanto procedente la entrega plena sin restricciones.

Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena sin restricciones.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano H.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.404, representado según poder especial por el ciudadano Á.M.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.205.435. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Vigía”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, Placa: GB-792T, Marca: FIAT, Modelo: SIENA, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Año: 2006, Serial de Carrocería: 9BD17206263233643, Serial Motor: 7050549, al mencionado ciudadano. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga Certificado de Registro del Vehículo, así como Instrumento Poder, insertos del folio 87 al folio 92 de la presente causa se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía del Ministerio Público, al solicitante en la persona de su Apoderado, quien deberá Acudir ante este Tribunal a los f.d.R. los referidos documentos. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.7

Abog. C.A.Q.R..

SECRETARIA.

Abog. M.A.V..

En fecha___________, se libró Oficio N°__________

Y Boletas N° ________________________________

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