Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-000203

SOLICITANTE: H.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.033.081,

MOTIVO: TITULO SUFIENTE DE PROPIEDAD

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a las mismas, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:

Sostiene el solicitante en su escrito de solicitud, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. - Que sobre un terreno presuntamente propiedad privada, ha construido y reformado unas bienhechurías, que ha venido poseyendo desde hace más de diez años.

  2. - Que carece de título que le acredite la propiedad de las mismas, por lo que solicita le sea expedido el mismo.

    Conjuntamente con el referido escrito, el solicitante aportó los siguientes documentos:

  3. - Copia de su cédula de identidad.

  4. - Oficio No. 1326 de fecha 11 de agosto de 2009, a través del cual

    La Dirección de Documentación e Información Catastral del Municipio Libertador, mediante el cual dicho organismo informa por una parte, que la titularidad del terreno sobre el cual aduce el solicitante se encuentran las bienhechurías, es propiedad de P.O.C.; y por la otra, dicha Dirección, participa que según inspección efectuada en la dirección del mismo, el contribuyente mantiene un contrato de arrendamiento con la propietaria actual de las bienhechurías.

  5. - Justificativo de Testigos evacuados por ante Notaría Pública.

  6. - C.d.G. el Cliente de la Electricidad de Caracas.

    Evacuadas como fueron las testimoniales aportados por el propio solicitante, el Tribunal atendiendo a la documentación que reposa en el expediente, en fecha 03 de junio de 2010, instó a la parte solicitante a exponer lo conducente en relación a la información suministrada por la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador.

    En fecha 17 de junio de 2010, la parte solicitante debidamente asistido de abogado, a través de diligencia, argumentó lo siguiente:

    + Que hace más de diez año que ocupa las bienhechurías descritas en la presente solicitud.

    + Que es el caso que en los archivos de la Dirección de Catastro, consta, que unas personas hace muchos años, ocupan el inmueble en calidad de arrendatarios; pero que dichos ciudadanos desocuparon el inmueble hace 12 años aproximadamente.

    + Que luego de dicha desocupación comenzó a ocupar las bienhechurías, que eran de paredes de tierra y techo de zinc, por lo que procedió a su demolición y a efectuar una nueva construcción.

    Ahora bien, realizado con especial énfasis un estudio a las actas que integran el presente expediente, adminiculando los alegatos de hechos esgrimidos con las pruebas documentales producidas, de las cuales se evidencia su falta de correspondencia y congruencia, dado que lo alegado no es lo que reflejan los instrumentos, este Tribunal determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar a favor del ciudadano H.R.H., titular de la cédula de identidad N° V-22.033.081, Titulo Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en actas, toda vez que, si bien dicho ciudadano argumenta poseer las mismas, en forma pública, pacifica y reiterada, tal condición a criterio del órgano administrativo antes mencionado, obedece a una relación contractual que si bien es negada por el solicitante; no obstante, que el oficio de la Alcaldía está dirigido a su nombre, en las presentes actuaciones, no existe plena prueba que permita a este órgano jurisdiccional otorgar el justificativo peticionado, y así se decide.

    En tal sentido, desglósese los documentos que en original rielan a los autos, previa su certificación por secretaria, y entréguese a la solicitante. Todo ello previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de junio de 2010.

    LA JUEZA

    ABG. C.J.G.P.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    ABG. C.D.V.A.R.

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