Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: H.A.V.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V– 11.320.661, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ASISTIENDO A LA PARTE SOLICITANTE: Abogado M.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7183/2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 83.440, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira realizada por el ciudadano H.A.V.B., asistida por el abogado M.A.S., el cual manifiesta:

Que le urge en la actualidad Rectificar la Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en virtud de que la misma adolece el error material involuntario cometido por el funcionario al momento de asentarla en los Libros en los Libros respectivos, el padre aparece incorrectamente con los nombres y apellidos de T.A.B., siendo lo correcto T.A.V., como se evidencia del Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del antes Distrito Libertador hoy Municipio Libertador y F.F.d.E.T., en la que sí aparece correctamente el nombre y apellido del padre T.A.V.. Igualmente, como también se puede evidenciar la copia simple de la cédula de identidad, en la que el apellido por parte del padre es VIERA y no BIERA.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento

Anexó:

- Copia simple de la cédula del solicitante.

- Copias certificadas de la partida de nacimiento N° 107 de fecha 18 de Febrero de 1972, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 11 de fecha 18 de Febrero de 1972, emanada de la Prefectura del Municipio A.F.F.d.E.T..

Por auto de fecha 20 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa se decidirá. (Folio 11).

En fecha 28 de Marzo de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 13).

Corre al folio 16, diligencia de fecha 02 de Mayo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 583 de fecha 18 de Abril de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

Corre al folio 18, diligencia de fecha 25 de Mayo de 2007, suscrita por la abogada L.C.G. B., en su carácter de Fiscal XV del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión favorable en cuanto a la presente solicitud.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple de la cédula del solicitante.

- Copias certificadas de la partida de nacimiento N° 107 de fecha 18 de Febrero de 1972, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 11 de fecha 18 de Febrero de 1972, emanada de la Prefectura del Municipio A.F.F.d.E.T..

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

El solicitante ciudadano H.A. VIERA BENITES, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio M.A.S., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación al apellido del padre del solicitante, siendo transcrito de la siguiente manera: “T.A.B.” con“B” siendo lo correcto así: “T.A.V.”, con “V” según lo manifiesta el solicitante en su escrito de solicitud. Ahora bien dicha acta de nacimiento se

encuentran signada bajo el Nº 107 de fecha 18 de Febrero de 1972 , corriente al folio 05 y 06; expedida por el registro Civil Principal del Estado Táchira, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto al acta de nacimiento corriente al folio diez (10) expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor A.F.F.d.E.T., ahora Registro Civil del Municipio F.F.d.E.T., signada bajo el Nº 11 de fecha 18 de Febrero de 1962, con la finalidad de probar el solicitante de autos el error aducido anteriormente, por lo tanto el apellido de su Progenitor debe ser transcrito asì: “T.A.V.” con “V” y no como erróneamente aparece, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al documento que riela al folio 03, con lo cual pretende el solicitante de autos probar el error involuntario cometido en el acta en cuestión, en relación al apellido de su Señor Padre, siendo transcrito de la siguiente manera: “T.A.B.” con “B” siendo lo correcto así: “T.A.V.”, con “V”, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo el solicitante ciudadano H.A. VIERA BENITES, llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación al apellido de su padre colocado así: “T.A.B.” con “B” siendo lo correcto así: “T.A.V.”, con “V”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 107 de fecha 18 de Febrero de 1972, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante H.A.V.B. , queda rectificada en el sentido, que el apellido correcto de su señor padre es “T.A.V.”, con “V” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-

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