Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: H.D.C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 8.713.128, domiciliada en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE SOLICITANTE: Z.Y.A.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 8034 / 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la abogada Z.Y.A.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana H.D.C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 8.713.128, domiciliada en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira , en la cual manifiesta que: “Es el caso ciudadano Juez, que cuando insertaron la partida de nacimiento de mi poderdante colocaron textualmente “… lleva por nombre H.D.C. hija legitima del presentante y de SERVIDEA CONTRERAS…, tomando en cuenta el texto de la partida de nacimiento de mi poderdante en la misma por error involuntario se coloco como apellido de su madre SERVIDEA CONTRREAS , cuando en realidad sus nombres y apellidos completos son SERVIDEA CARDENAS CARRERO…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 766 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Copia certificada del acta de nacimiento N° 200, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 4, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a los padres de la solicitante.

- Original de datos filiatorios expedidos por la Dirección nacional de Extranjería – Oficina San J.d.C., Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante.

- Copia certificada del acta de nacimiento N° 200, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 11 de Junio de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 16 de Julio de 2008, se libro oficio N° 1336, al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 18, diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por las funcionaria F.P..

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La Abogada Z.Y.A.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana H.d.c.A.C., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del apellido de su madre ya que aparece CONTRERAS cuando a decir del solicitante lo correcto es CARDENAS CARRERO”.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, no será valorada por este Juzgado por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  2. - Presenta la parte solicitante, copia certificada del acta de nacimiento N° 200, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 15 de Marzo de 1968, en las cuales se observa que la madre del solicitante aparece identificada como “SERVIDEA CONTRERAS”, partida de nacimiento que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio N° 4, de fecha 26 de Enero de 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a los padres de la solicitante, se observa que en la misma la madre de la solicitante aparece identificada con el nombre de SERVIDEA CARDENAS CARRERO, acta de nacimiento que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto al original de los datos filiatorios de fecha 28 de Marzo de 2008, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) Oficina San J.d.C., de la misma se puede presumir (presunción iuris tantum) que los apellidos de la madre de la solicitante son CARDENAS CARRERO, datos que serán valorados de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 200 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación de errores materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana H.d.C.A., ya identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 200 emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira (antes Prefectura del Municipio Pregonero del estado Táchira) y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el apellido de la madre del solicitante es CARDENAS CARRERO.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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