Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintiuno (21) de Abril de 2008

197° y 149°

JUEZ DE CONTROL:

ABG. C.H.C.L.

SOLICITANTE: ABOGADO:

H.F.A.T.S.B.O.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:

ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ABG. M.A.N.

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito consignado en fecha 28 de febrero de 2.008, ante la oficina de alguacilazgo por el ciudadano, T.S.B., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 122.790, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano H.F.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.928.296, según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera, San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 07 de febrero 2008, anotado bajo el No. 50, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, donde solicita a este despacho se pronuncie sobre la solicitud de entrega de vehículo propiedad de su representado, que cursa por ante este despacho, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Consta en la presenta causa acta de retención preventiva de vehículos automotores (036) de fecha 17 de enero de 2.008, que funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 12 del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la Morita Municipio F.F., procedieron a la retención preventiva de un vehículo automotor de las siguientes características: MARCA MACK, MODELO R609T, TIPO VOLTEO, COLOR AMARILLO, AÑO 1.968, PLACAS 886-TAJ, SERIAL DE CARROCERÍA R609TV7631, SERIAL DEL MOTOR END7113B5805, Clase CAMION, USO CARGA, por cuanto los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente Suplantados, delito este tipificado y sancionado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores.

SEGUNDO

Se encuentra en la presente causa Dictamen Pericial Nº 189-08 (folios 11 al 13) efectuada en fecha 29 de enero de 2008, por expertos adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana donde concluye entre otras cosas:

1.- La Placa Body de Carrocería SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA. Los medios de fijación (remaches) no son los originales de Planta Ensambladora.

2.- El Serial del Motor SE ENCUENTRA ORIGINAL.

3.- El Serial de Chasis SE ENCUENTRA ORIGINAL.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.

(Cita textual).

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima este Juzgador que efectivamente el ciudadano H.F.Á., es el único reclamante del vehículo lo adquirió de buena fe, como se demuestra en documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Noatariales de los Municipios Miranda, P.L., J.C.S.d.E.M., en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el Nº 25, tomo II, Protocolo Tercero del Tercer Trimestre; constatándose de manera efectiva e ininterrumpida la tradición del vehiculo, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente a través de su abogado realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.

Valorando quien decide considera que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial por estar incurso en algún delito sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

Ante la petición efectuada por J.E.C.S., este tribunal se declara competente para decidir lo solicitado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien considera este Juzgador que de acuerdo a las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que aunque es cierto que la Placa Body de Carrocería SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA. Los medios de fijación (remaches) no son los originales de Planta Ensambladora, no deja de ser menos cierto que el Serial ubicado en el MOTOR y CHASIS, se encuentra en su estado ORIGINAL de Planta, y corresponden al Vehiculo que los porta asimismo el mencionado Vehiculo no se encuentra SOLICITADO por Cuerpos de Seguridad, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo. Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad corresponde a un documento AUTENTICADO en el país, por lo que no puede este Juzgador desvirtuar la propiedad alegada, dado que el solicitante ha demostrado un titulo idóneo, esto es, el documento Autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Noatariales de los Municipios Miranda, P.L., J.C.S.d.E.M., en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el Nº 25, tomo II, Protocolo Tercero del Tercer Trimestre. En este sentido se considera que la duda sugerida en el Dictamen Pericial Nº 189-08, en cuanto a la placa body, no es motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada.

Por los razonamientos esbozados este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA ENTREGAR AL CIUDADANO H.F.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.928.296, EN GUARDA Y CUSTODIA el vehículo MARCA MACK, MODELO R609T, TIPO VOLTEO, COLOR AMARILLO, AÑO 1.968, PLACAS 886-TAJ, SERIAL DE CARROCERÍA R609TV7631, SERIAL DEL MOTOR END7113B5805, Clase CAMION, USO CARGA. Bajo las siguientes condiciones.

  1. - No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transacción el vehículo objeto de entrega.

  2. Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa.

  3. - No puede realizar tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.

  4. - La entrega del referido vehículo en cuestión de depósito, puede variar por una entrega definitiva, o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.

  5. - El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades del ciudadano H.F.A., si fuere a él imputable su incumplimiento.

Notifique a las partes y líbrese el oficio correspondiente al estacionamiento judicial a los fines que haga la entrega del referido vehiculo; déjese copia debidamente certificada del presente acto.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. M.A.N.

SECRETARIA

Causa No.7C-S-489-08

Exp. Fiscalía 20-F03-0125-08

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