Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

San Cristóbal, 13 DE SEPTIEMBRE de 2010

Mediante escrito interpuesto por el ciudadano H.G.O. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-V-4.001.529 en su carácter de propietario del vehiculo el cual solicita conforme consta en documento de compra venta fecha 28 de noviembre de 1994 el cual quedo notariado bajo el numero 79 tomo 267 folios 172-173 de los libros llevados por la notaria publica segunda de San Cristóbal estado Táchira; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET CLASE: AUTOMOVIL MODELO MALIBU AÑO 1979 TIPO: SEDAN NUMERO DE PUESTOS 5 NRO DE EJES 2 TARA 1456 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

Según acta de investigación penal que corre inserta al folio dos (02) suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA del Estado Táchira se evidencia que en fecha 12 de julio del 2010, se produjo la detención en el punto de control de las Vegas de Táriba Estado Táchira del vehiculo anteriormente descrito por cuanto el vehiculo presuntamente presentaba seriales alterados y suplantados; el mismo era conducido por el ciudadano G.O.H. quedando a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de la practica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Según consta en la presente causa consta en autos la negativa de la entrega material que hizo la fiscalía segunda del ministerio publico del vehiculo solicitado al ciudadano H.G.O.d. fecha 25 de agosto del 2010.

Visto que conforme a la experticia N° 046 de fecha 05de agosto de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo tecnico de vigilancia de transito y transporte terrestre unidad 61 del estado Táchira la experticia de seriales del vehiculo concluye: 01.- Serial de identificación de carroceria (tablero) no se corresponde con la de la planta ensambladora. 2) Serial de identificación de carroceria (Corta-fuego9 su estampado corresponde al de la planta ensambladora. 3) Serial de motor presenta cambio de motor. 4.- Serial de chasis es FALSO.

Asimismo Observa esta juzgadora que no consta en la presente causa que el vehiculo se encuentre solicitado por los cuerpos policiales.

Al folio dieciocho (18) y siguientes corre inserta la experticia de autenticidad practicada al certificado de circulación de vehiculo N° 6006327 conforme a la cual se determino que los mismos son AUTENTICOS.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”

Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.

Es por lo que, se estima procedente, verificar la entrega del vehículo al solicitante, mediante DEPÓSITO y bajo el fiel cumplimiento de las obligaciones que en lo sucesivo se impondrán, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante H.G.O. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-V-4.001.529; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET CLASE: AUTOMOVIL MODELO MALIBU AÑO 1979 TIPO: SEDAN NUMERO DE PUESTOS 5 NRO DE EJES 2 TARA 1456 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía segunda del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía segunda del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano H.G.O. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-V-4.001.529; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET CLASE: AUTOMOVIL MODELO MALIBU AÑO 1979 TIPO: SEDAN NUMERO DE PUESTOS 5 NRO DE EJES 2 TARA 1456 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.

ABG. H.M. MORA R

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. NAIRETH CARDENAS

SECRETARIO

CAUSA SP21-P-2010-001925

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