Decisión nº Solicitud.1C147-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

Solicitud.1C147/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de Junio del 2005

195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano C.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.473.799, asistido en el acto por el abogado en ejercicio R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.670, de este domicilio , en la que expone:

… usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: En fecha (Sic) me fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional un vehículo, correspondiente a las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: corsa, Tipo: sedan, Color: Blanco, Uso: particular, Placas: GAG-75Y, Serial de Carrocería: 8Z1SJ5165VV310649, Serial de Motor: 5VV310649, y el cual es de mi propiedad, por compra que de el hice al Estacionamiento Páez de Guasdualito. Que lo adquirió por remate efectuado por el tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil de Guasdualito, ciudadano juez en (sic) todos estos días he ido a la fiscalía 12 que es la que tiene el expediente de mi vehículo y la respuesta a la entrega de mi vehículo es negativa. Por lo que de acuerdo a las previsiones del articulo 511 (Sic) del Código Orgánico Procesal Penal pido de este tribunal de Control solicite a esa Fiscalía le sea enviado el Expediente 04-F12-104-05, a fin de que este tribunal de Control conozca de mi caso, ya que allí en la Fiscalía los ciudadanos no pueden ejercer el derecho a la defensa, ni hacer la descarga de pruebas para probar los hechos.

El tribunal procede a solicitar las actuaciones a la Fiscalía XII del Ministerio Público, las cuales cursan en la investigación Fiscal Nº 04-F12-104- 05, en la que consta acta de investigación policial de fecha 23 de febrero del 2005, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional perteneciente al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas señalan:

… El día 23 de Febrero del presente año, nos encontrábamos de comisión en materia de Serialización y Documentación de vehículos automotores, en la jurisdicción del Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, y a eso de las ocho (08:00) horas de la mañana instalamos punto de control móvil en la calle cedeño, (Sic) Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Guasdualito Estado Apure, cuando a eso de las once horas de la mañana, llego (Sic) un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BLANCO, PLACA: GAG-75Y, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, seguidamente le pedimos el favor que nos permitiera su cédula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo, actuación esta amparada en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano nos entregó una cédula de identidad laminada con su fotografía y lo identificamos como: C.H.B., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 2.473.799, … seguidamente nos entregó los siguientes documentos 1.- Original de documento compra venta notariado en la Notaria Publica de Guasdualito, de fecha 13 de Septiembre de 2004, efectuada entre los ciudadanos R.F. C.I.V. 3.914.762, en nombre y representación del fondo de comercio Estacionamiento Páez, le vende al ciudadano C.H.B., … 2.- Copia fotostática de acta de remate expedida en Guasdualito et el 22 de Julio de 2004, seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que los seriales que se encuentran en el documento de compra venta y remate con los que se encuentran en el vehículo, habiendo observado que el serial de carrocería que aparece en los documentos no es igual al que se encuentra en la placa vin sujeta con dos remaches en el vehículo, el que aparece en el documento es el siguiente 82L2J5175VY310649, y el que se encuentra en la placa vin del vehículo es el 8Z1SJ5165VV310649, por lo que procedimos a efectuar llamada telefónica al sistema de datos e información SIIPOL, con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico, siendo atendido por la Agente S.M., a quien le solicitamos la información del serial carrocería Nro. 8Z1SJ5165VV310649, con la finalidad de verificar si se encontraba requerida por algún Organismo de Seguridad o Judicial del Estado, habiendo informado que el serial carrocería 8Z1SJ5165VV310649, le registra a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color blanco, Año, 1.997, placa AG-75Y, Serial Motor 5VY3106491, y el mismo se encuentra SOLICITADO, por la sub-delegación de vehículos del C.I.C.P.C. de V.S.E.N.. G-332884, de fecha 11-012.003, por el delito de Apropiación indebida, seguidamente debido a que el vehículo se encuentra Solicitado, procedimos a retener preventivamente los documentos y el vehículo…

Corre inserta del folio 19 al 21 experticia de Reconocimiento de identificación de seriales, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras Nº 17, en el cual dejan constancia entre otra cosas de los siguiente:

  1. - Que el serial carrocería placa (VIN) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos 8Z1SJ5165VV310649, el cual se encuentra ubicado sujeta con dos remaches, ubicado en la parte superior del frontal o carava del vehículo a (Sic) objeto de Estudio, es original en cuanto al material lamina, dígitos, su sistema impresión troquel alto relieve y su sistema de fijación (Remaches). Procedimiento utilizado por la Planta Ensambladura General Motors de Venezolana, por lo que se determina referido serial ORIGINAL.

  2. - Que el serial Motor signado con los siguientes caracteres alfanuméricos 5VV3106649 … se determina el referido serial ALTERADO.

    OBSERVACIONES

  3. - Se efectuó llamada telefónica al sistema de datos e información S.I.P.O.L, … que la referida placa matricula le registra a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, color Blanco, Serial de Carrocería 8Z1SJ5165VV310649 y se encuentra SOLICITADO por la sub delegación de vehículos del C.I.C.P.C de valencia, Estado Carabobo, según expediente Nro. G332884, de fecha 11-01-2.03 (Sic) por el delito de Apropiación indebida.

    II

    El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:

    ...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

    El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…

    ...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

    El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

    Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

    Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T. que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”

    Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

    Artículo 24. Se llevará un Registro Nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

    Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

    Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículos automotores en causas penales, señalando:

    … Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)

    Igualmente observa el tribunal, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del fecha 15 de noviembre de 2000, Exp. N° 00-070, estableciò lo siguiente:

    …El legislador sostiene en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, que la adjudicación en el remate trasmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate, los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quién se le remató, con lo cual se trasmite no solo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa rematada; además está en el derecho de ser puesto en posesión - por el Tribunal- de la cosa que se le adjudicó, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.

    Ahora bien, en la presente causa el Tribunal observa, que el solicitante C.H.B., invoca como documento de propiedad del vehículo que solicita, el documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública de Guasdualito, de fecha 13 de septiembre del año 2004, bajo el Nº 75, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el que consta que el ciudadano R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.762, le dio en venta al solicitante un vehículo de las siguientes características: marca Chevrolet; Sin Año; modelo Corsa; color, blanco; serial de carrocería 82L2J5175VY310649; Placa Nº GAG-75Y Tipo Sedàn; Uso particular; Clase Automóvil,

    Igualmente invoca como tradición legal del vehículo objeto de solicitud el acta de remate inserta del folio 17 al 18, en la que consta que el vehículo solicitado fue objeto de remate por parte del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en la que consta que el ciudadano R.F. obtuvo el vehículo mediante el remate realizado en forma pública el día 22 de julio del 2004.

    Corre inserta al folio 27, copia del oficio remitido por el Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional, en la que remite el vehículo solicitado al Estacionamiento Páez de Guasdualito , Estado Apure, en el que consta que envían un vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet; Color Blanco; Placa GAG-75Y; Modelo Corsa; Año 1997; Serial de Carrocería 8ZLSJ5165VV310649.

    Conforme a los antes expuesto este Tribunal considera, que el vehículo que solicita el ciudadano C.H.B., tiene como fundamento de la propiedad un documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guasdualito, el cual fue otorgado con las formalidades de ley y por funcionario público autorizado por la ley para ello, por lo que se estima con valor probatorio.

    También presenta como documento de tradición legal del vehículo en cuestión, el acta del remate que realizó Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de julio del año 2004, en el cual se evidencia que efectivamente fue objeto de remate el vehículo que solicita donde se identificó con el serial de carrocería Nº 82L2J5175VY310649; Placa Nº GAG- y con esas mismas características se le hizo la venta pertinente.

    Conforme al acta de remate el ciudadano R.F., adquiere la plena propiedad del vehículo que posteriormente vendió, no pudiendo atacarse ese acto de remate por vía de nulidad por defecto de forma o de fondo, ya que la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil.

    Finalmente el tribunal, considera que del documento de propiedad del vehículo invocado por el solicitante, así como del acta de remate, se encuentra probada la propiedad del vehículo solicitado por un medio lícito, propiedad ésta que le corresponde al ciudadano H.B., teniendo esos documentos plena validez y efecto erga omnes, por lo que son oponible a terceros, es por lo que en consideración de las jurisprudencias citadas, debe acordarse la presente solicitud.

    III

    Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano C.H.B., ya identificado, asistido por el Abg. R.F., en consecuencia se ordena la entrega en plena propiedad el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet; Sin Año; modelo Corsa; color, blanco; serial de carrocería 82L2J5175VY310649, con el cual se remató, siendo su original 8Z1SJ5165VV310649; Placa Nº GAG-75Y Tipo Sedàn; Uso particular; Clase Automóvil. La entrega se hará efectiva una vez que quede definitivamente firme el presente auto, oportunidad en que se debe oficiar lo pertinente al Estacionamiento de Guadualito, Estado Apure. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a las partes.

    LA JUEZ DE CONTROL

    Abg. N.M.R.R.

    EL SECRETARIO,

    Abg. MIGUEÀNGEL ESCALONA

    En fecha_________________ se cumplió lo ordenado

    EL SECRETARIO

    Abg. MIGUELÀNGEL ESCALONA

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