Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, trece de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003912

Vista la solicitud presentada por el ciudadano H.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.662.168 y domiciliado en el Conjunto Residencial Edificio Souki, Piso 7, Apartamento 77, Avenida F. deM. de ésta Ciudad de El Tigre Municipio S.R. delE.A., asistido por el abogado en ejercicio JAVIER LEON B.M., inscrito en Inpreabogado bajo el No. 46.054, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, enclavadas en una parcela de terreno que es propiedad del I.N.T.I. y que posee un área de Seis hectáreas con Sesenta y Un Metros Cuadrados (6,61 has) destinada para realizar actividades de producción agropecuaria y denominada “FUNDO LA FINQUITA” ubicada en el Sector La Bomba en terrenos que forman parte de una mayor extensión denominado ASENTAMIENTO CAMPESINO MESA DE GUANIPA SABANAS DE CHAPARRAL en El Tigre, Municipio S.R. delE.A., alinderada de la siguiente manera NORTE: En Línea Recta Doscientos Setenta y Cinco metros (275 Mts) con carretera de tierra entrada de la Cooperativa Camtorr; SUR: En línea recta doscientos setenta y un metros (271 Mts) con carretera Nacional vía llevadero Las Mercedes; ESTE: En línea recta cincuenta y tres metros (53 mts) que es su frente con la vía principal del Sector La Bomba y en frente Finca de S.B., y OESTE: En línea recta cincuenta y siete metros (57 Mts) con terrenos propiedad del I.N.T.I., ocupados por Cooperativa Valle Alto, R.L.; dichas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación con una división interna de dos habitaciones, un baño, una cocina, comedor y corredor construidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento; igualmente las cercas de la parcela de terreno construida con estantes de madera y alambre de púas, asimismo tiene sembrados árboles frutales y una siembra de cultivos de hortalizas y leguminosas.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos R.A. QUIJADA MARTINEZ y M.A.L.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.657.723 y 12.017.341 respectivamente evacuados ante este Despacho, y asimismo constando en autos la C. deT. deC.A.N.. ANZ-CRTT. No. 00929, la Carta de Inscripción en el Registro de Predios No. 00031900005481 ante el Instituto Nacional de Tierras, Oficina de Registro Agrario, Carta de Productor No. 03-19-00-12613 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras ante el SENIAT, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano H.J.G.P., antes identificado, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.- Conste.-

LA SECRETARA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR