Decisión nº 7654-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 15/12/2009

199º y 150º

CAUSA Nº 1A- a7654-09

SOLICITANTE: HERNENDEZ YSTURIZ C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.J.J.L. y IRACK M.M.

MOTIVO: APELACION DE AUTO

MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de Noviembre de 2009, por el ciudadano C.A.H.Y., asistido por el profesional del derecho IRACK M.M., contra el auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2009, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA la solicitud de designación de Defensor Privado, interpuesta por el ciudadano C.A.H.Y., conforme al contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional y los artículos 1, 11, 12, 13, 19, 124, 125 numeral 3, 137 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE

La legitimación del solicitante se encuentra acreditada en autos, por tratarse del ciudadano C.A.H.Y., asistido por el Abg. IRACK A.M.M..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra del Auto dictado en fecha 27/10/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, se observa que el solicitante se dio por notificado en fecha 06/11/2009 y el recurso fue interpuesto el día 13/11/2009, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 23 de la Compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es Recurrible según lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta Admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/11/2009, por el ciudadano por el ciudadano C.A.H.Y., asistido por el profesional del derecho IRACK M.M., contra el auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano C.A.H.Y., asistido por el profesional del derecho IRACK M.M., contra el auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2009, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA la solicitud de designación de Defensor Privado, interpuesta por el ciudadano C.A.H.Y., conforme al contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional y los artículos 1, 11, 12, 13, 19, 124, 125 numeral 3, 137 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/ MOB/LAGR/aslr.-

CAUSA Nº 1A- a7654-09.-

Auto de Admisión

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