Decisión nº CODIGO-Nº0015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Noviembre de 2013

203º y 154º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), interpuesta por el abogado V.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.475.657 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.215., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERSEN O.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.572.282; domiciliado en el Asentamiento Campesino Los Naranjos, Sector Guayabal, Parcela Nº 17, Municipio Negro Primero del estado Carabobo.

I

ANTECEDENTES

El 22 de octubre de 2012, se recibió escrito de Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) ante la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por el abogado V.J.M.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERSEN O.G.T., ambos plenamente identificados en autos, dándole en esa misma fecha entrada y el curso de ley correspondiente. Folios (01 al 15).

El 09 de noviembre de 2012, este Juzgado Agrario, mediante auto ofició a la Oficina Regional de Tierras, a los fines de solicitar información sobre la declaratoria de permanencia a favor del solicitante de autos. Folios (16 al 17).

El 06 de diciembre de 2012, esta Instancia Agraria, ordenó agregar oficio Nº ORT-CARABOBO-12111819, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo. Folios (18 al 19).

El 25 de enero de 2013, este Juzgado Agrario mediante auto admitió Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) y fijó Inspección Judicial en el predio objeto del presente asunto. (Folio 20).

El 26 de febrero de 2013, este Tribunal, mediante auto declaró desierta la inspección judicial. Folio (21).

El 08 de octubre de 2013, el abogado V.J.M.R., en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó abocamiento de la presente causa. Folio (22).

El 11 de octubre de 2013, este Juzgado dictó auto de abocamiento y libró respectiva boleta de notificación. Folios (23 al 24).

El 16 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.759.730, consignó boleta de notificación debidamente firmada, librada a la parte solicitante el 11/10/2013. Folios (25 al 26).

El 15/11/2013, mediante sentencia, este Juzgado Agrario se declaro competente, asimismo revoco el auto de admisión dictado el 25 de Enero de 2013, anulando todas las actuaciones posteriores al mismo y repuso la causa al estado de que el solicitante ciudadano Hersen O.G.T. subsane la pretensión. (Folios 27 al 33).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre la admisión o no del presente asunto, resulta indispensable para este Juzgado Agrario, verificar la sentencia del 15/11/2013 (Folios 27 al 33), proferida por este Tribunal, en la cual hizo el siguiente pronunciamiento:

(…)Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M., llama la atención de esta Juzgadora, que la misma carece de instrumento emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, que acredite el carácter con el que se encuentra en el predio, así como la autorización para la evacuación de Titulo Supletorio de mejoras y bienhechurias, emanada por dicho instituto; asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y consignar dichos documentos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras. En este sentido, corroborada tal insuficiencia de documentación en la cual debe soportarse la pretensión aludida, y a los fines de lograr una tutela judicial efectiva, en ejercicio de garantizar una respuesta oportuna a los justiciables por parte de la administración de justicia, este Juzgado Agrario insta al solicitante de autos a subsanar su escrito libelar, consignando cualquier instrumento que acredite el carácter con el que se encuentra en el predio y la autorización para evacuar Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) emitida por el organismo competente, el cual es el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Asimismo deberá indicar al menos dos (02) testigos con sus respectivos nombres, apellidos, y domicilio, soportados con copias fotostáticas de las respectivas Cédulas de Identidad. En consecuencia, una vez verificada la oscuridad en el escrito de la presente solicitud, se revoca el auto de admisión del 25/01/2013 dictado por este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anula todas las actuaciones realizadas con posterioridad al referido auto y repone la causa al estado de subsanación del escrito libelar, por parte del solicitante, para lo cual le concede un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el articulo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…)

. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Se resalta la motivación y orden emanada por este Juzgado en la decisión anterior, a los fines de precisar que, la pretensión del solicitante fue declarada con oscuridad, y se concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del mismo, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de esta Instancia.

En este orden de ideas, y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación de la sentencia del 15/11/2013, mediante la cual se ordeno la subsanación, transcurrieron los siguientes días de despacho (19, 20 y 21); es decir, que el lapso para que la solicitante procediera a corregir finalizó el 21/11/2013, sin observarse que la misma compareciera por si o medio de apoderado judicial a dar cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a esta Juzgadora, a negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) interpuesta por el abogado V.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.475.657 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.215., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERSEN O.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.572.282; domiciliado en el Asentamiento Campesino Los Naranjos, Sector Guayabal, Parcela Nº 17, Municipio Negro Primero del estado Carabobo

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sallada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2013.

La Jueza

Abg. D.V.R..

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00678

DVR/ggg/ms.

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