Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003153

ASUNTO : LP01-P-2007-003153

Visto el escrito presentado por el ciudadano HICNNUER E.G.C., plenamente identificado en autos, quien debidamente asistido por los Abogados Armando de la Rotta y D.d.J.G.P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 65.431 y 82.849 respectivamente, solicita nuevamente la entrega del vehículo MARCA MACK; CLASE CAMIÓN; TIPO CHUTO; MODELO GRANITE; AÑO 2007; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA 8XGAG11Y07V38979; SERIAL DE MOTOR E74006T0897, este juzgado para resolver observa:

En esta oportunidad el solicitante consigna Copia Certificada del documento de adquisición del vehículo, expedida por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 30 de octubre de 2007; en dicho documento el funcionario notarial deja constancia de la negociación efectuada entre los ciudadano V.R.E.P. y Hicnnuer E.G.C., en la que éste ultimo compra el vehículo reclamado en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, negociación pactada el 19 de julio del presente año, anotado bajo el N° 24, Tomo 204, folios 55 y 56 de los libros respectivos.

Con la información antes citada queda acreditado que efectivamente el ciudadano HICCNUER E.G.C., adquirió el vehículo cuya devolución pretende, agotando el canal jurídico primigenio establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, mediante la celebración de un contrato de compra venta en el cual se deja constancia que pactó su adquisición con el anterior dueño del bien, pagando para ello el precio convenido; a su vez esa negociación es llevada ante la autoridad notarial competente, quien da fe pública de lo acordado, conforme la atribuciones establecidas en la Ley de Registro Público y Notariado.

De otro lado se aprecia que la persona que le vende al solicitante es el ciudadano V.R.E.P., quien a su vez había adquirido el referido objeto mueble a través del Certificado de Registro de Vehículo N° 23625261, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 29 de abril de 2006; ese instrumento resultó ser falso, conforme la experticia de Autenticidad o Falsedad que le fue practicada el 26-07-07 (folio 18); de igual manera el vehículo en cuestión presenta todos sus seriales alterados, de acuerdo a la experticia de identificación de seriales realizada y cuyas conclusiones cursan al folio 17 de las actuaciones, también refleja ésta última diligencia que sobre el vehículo no pesa ningún tipo de solicitud policial, ni por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ni por cualquier organismo policial.

En ese orden de ideas y tomando en cuenta el análisis realizado con ocasión a la nueva solicitud instaurada por el ciudadano Hiccnuer E.G.C., el tribunal se plantea el siguiente razonamiento:

Efectivamente el vehículo presenta tanto el serial de motor como el de carrocería alterados, igualmente el Certificado de Registro de Vehículo que es el documento mediante el cual se acredita en forma indubitable la propiedad de los vehículos resultó ser falso, sin embargo y tomando en cuenta que el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud por organismo policial alguno o por tercera persona, aunado al hecho de que el solicitante adquiere el bien mediante el instrumento legal válido y utilizado comúnmente para hacerse de la propiedad de un bien de ésta naturaleza –al tratarse de una compra en segunda tradición- porqué no ha de prosperar la entrega del vehículo bajo el amparo de esas consideraciones.

A ello se le adiciona el hecho de que no se ha establecido con certeza que el solicitante haya tenido participación directa en el hecho, o de cualquier otra forma estuviera en conocimiento de que el bien que compraba presentaba esas irregularidades, sólo se le imputa el hecho de poseer un vehículo que adquirió siguiendo los canales regulares, esto es, mediante documento pero que presentaba alteración en sus seriales; a favor de esta persona se hace necesario destacar que voluntariamente pidió a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tovar, que se trasladaran al lugar donde tenía estacionado el vehículo con el fin de que lo revisaran y es allí donde se verifica su status legal.

Esta última circunstancia, junto con la entrevista rendida por el solicitante -cuyo contenido riela al folio diez (10)- son considerados por quien decide, como elementos de convicción importantes en favor de ésta persona, por cuanto la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia nos hacen concluir que un ciudadano que está en conocimiento de que un vehículo presenta irregularidades no realiza espontáneamente ante la autoridad policial las diligencias tendentes a que el mismo sea revisado, por el contrario al saber lo que acontece procura estar fuera del alcance de los órganos de investigación, evadiendo cualquier inspección sobre el bien. No obstante en el caso analizado el ciudadano Hiccnuer E.G. manifiesta que no estaba en conocimiento de la situación y que tenía aproximadamente quince días de haber comprado el carro, ello se refuerza cuando esta persona a poco de haber comprado el vehículo pide a los funcionarios de Vehículos del CICPC que se trasladen al sitio donde lo tenía para su revisión.

Por tanto el tribunal considera valederos los argumentos de hecho y de derecho establecidos por el solicitante en su petición, por cuanto si bien y en razón de la irregularidad verificada se hace imposible determinar de manera certera la propiedad del vehículo, quien mejor acredita tal condición como poseedor de buena fe es el ciudadano Hiccnuer E.G., ya que es la persona que viene poseyendo el bien en forma legítima, amparado con un documento válido y suscrito ante autoridad competente, aunado a que el bien reclamado no se encuentra solicitado ni requerido por otra persona a quien eventualmente se le pudieran afectar sus derechos. No le queda otra alternativa a este tribunal que declarar procedente la solicitud presentada, haciendo la salvedad que esta prospera bajo la modalidad de DEPÓSITO, por cuanto existe una averiguación relacionada con el vehículo, en la que el Ministerio Público debe ahondar y profundizar más.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano HICCNUER E.G.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.317.679, quien se comprometerá ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tribunal en caso de serle requerido, hasta la culminación del proceso. Tal limitación no impide que pueda autorizar eventualmente a alguna persona de su confianza para que conduzca el vehículo, en caso de ser necesario.

De la misma manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano HICCNUER E.G.C., la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Una vez que el mencionado ciudadano suscriba el Acta compromiso respectiva, se procederá a materializar la entrega del vehículo, el cual se encuentra en calidad de depósito en el galpón ubicado en la calle 18 de julio, sector el Reencuentro, Galpón N° 2, Tovar estado Mérida, lugar donde fue depositado en virtud de que para el momento de la retención no existía estacionamiento judicial fijo, previo conocimiento del representante fiscal. Finalmente se ordena remitir nuevamente las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público una vez firme lo decidido, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide. Se acuerda el desglose del documento cursante a los folios 36 al 38 de las actuaciones y su devolución al prenombrado ciudadano, dejando en su lugar copia certificada, no se acuerda devolver el Certificado de Registro del Vehículo por tratarse de una pieza falsa. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nos. _______________________.-

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